En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ, el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº 34.733, a la dirección señalada por el apoderado de la parte demandante: Agencia bancaria Banco Provincial ubicada en LA AVENIDA 19 DE ABRIL CRUCE CON CALLE LOPEZ AVELEDO, EDIFICIO ARJONA, MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY ESTADO ARAGUA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta alcanzar la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 692.018,66), que comprende: 1) el doble del monto de la indexación calculada a los montos solicitados, la cual alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 218.095,07), 2) La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 190.400,00), monto de la reparación efectuada. 3) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.428,52), por concepto de costas procesales. En caso de embargarse dinero en efectivo se hará por el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 473.923,59); con motivo del juicio seguido por la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, C.I. 7.198.901, en contra de la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, Sociedad Anónima, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 9478-10. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como STEVE VELASQUEZ JHON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.362.813, quién manifestó ser GERENTE de la mencionada entidad bancaria BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente Nº 0108-0054 -44- 0100235603, la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, Sociedad Anónima, RIF- J-31459608-0, para ser embargado Ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, Sociedad Anónima, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente el ciudadano notificado le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente pertenece a la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, Sociedad Anónima, y presenta un saldo de Bs. 887.951,42, cuyo Nº de Cuenta 0108-0054 -44- 0100235603. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por el notificado, así como el monto en bolívares por el señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Ejecutivamente la totalidad del monto liquido ordenado a pagar en el mandamiento de ejecución. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por el apoderado de la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto de bs. 473.923,59, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0054 -44- 0100235603, perteneciente a la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, Sociedad Anónima, parte demandada en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. De inmediato el ciudadano notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00243380, del Banco Provincial BANCO UNIVERSAL, de fecha 20 de Julio de 2011, por la cantidad de Bs. 473.923,59 a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00243380, por la suma de Bs. 473.923,59; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado expone: Visto que el presente acto concluyo y por cuanto en esta misma fecha esta pautada la ejecución de la Comisión signado con el N° 054-2011, para la 1:00 p.m., es por lo que solicito se adelante la hora de la ejecución de dicha medida. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento realizado por el Apoderado de la parte demandante, acuerda de conformidad lo peticionado y procederá a pronunciarse en la comisión respectiva. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana, el Tribunal cumplida su misión regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FANNY RODRIGUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. ABOGADO ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, INPREABOGADO Nº 34.733


EL NOTIFICADO. CIUDADANO STEVE VELASQUEZ JHON, C.I. 10.362.813.


EL SECRETARIO


ABG. YONNY ESCALONA

C- 053-2011