En el día de hoy, Siete (07) de Julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº M-14, ubicado en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias I, Nivel Mezzanina, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue el ciudadano MARIO CAPUTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.762, en contra del ciudadano REINALDO LUIS DEL VA DAVAUS, titular de la cedula de identidad Nº 9.663.375, expediente Nº 11.143. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del ciudadano MARIO CAPUTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.762, parte actora en el presente juicio, y de su abogado asistente ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nº 41.240, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº M-14, ubicado en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias I, Nivel Mezzanina, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local M-16; SUR: Local M-12; ESTE: Local M-13 y OESTE: Con pasillo de circulación hacia la calle. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; observando que en el mismo funciona ESCRITORIO JURIDICO ABOGA 2, RIF- V-09663375-7; no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino, donde funciona Laboratorio Clínico AMB C,A, Rif- J- 30985736-3, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como MACERO ALICIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 5.273.788, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionada ciudadana que el local estaba cerrado desde hace algún tiempo. En este estado siendo las 10.30 M, se hizo presente la ciudadana MELENDEZ CANDIDA, C.I. 7.214.924, quien manifestó ser Administradora del Condominio, y a quien este Juzgado le impuso de su misiòn, manifestando que el local posee actualmente una deuda con el condominio, procediendo a mostrar un recibo de condominio del local. Es todo. En este estado el Tribunal solicito a la parte actora si tenia manera de comunicarse con la parte demandada, procediendo la parte actora, siendo las 10:36 AM, a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.3453650 al 0414.4599050, con el Ciudadano REINALDO LUIS DEL VA DAVAUS, parte demandada en el presente juicio, solicitando la parte demandada conversar con la ciudadana Juez todo lo cual fue posible, y a quien este Tribunal impuso de su misión, manifestando la parte demandada que se había dirigido al Tribunal de la causa en el día de hoy, para hacer entrega de la llave de manera voluntaria al señor MARIO CAPUTO, y que este no la recibió por cuanto no esta de acuerdo con algunos términos de la demanda, y que no se haría presente por cuanto introduciría un Amparo Constitucional en contra de la Juez de la causa; sin embargo este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insistió en que el demandado se hiciera presente, a lo cual el demandado indico que no se haría presente en el acto, señalándole este comisionado que daría cumplimiento a la presente medida. Es todo. En este estado la parte actora, asistido de abogado expone: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y en vista de que la parte demandada manifestó que no se haría presente, procede en este acto a designar al ciudadano CONTRERA OJEDA CARLO, C.I. 13. 701.792, como cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 11:00 AM, procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del local en presencia de las testigos ciudadanas MACERO ALICIA, C.I. 5.273.788 y MELENDEZ CANDIDA, C.I. 7.214.924, respectivamente, plenamente identificadas. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de las testigos antes identificadas, y el Tribunal deja expresa constancia que en local se observa telaraña, esta sucio, no existen bienes de valor, y en la entrada se encontró dos boletas de notificación del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una del Juzgado Tercero de Juicio y Sexto de Control respectivamente, asimismo existen algunos otros bienes. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:20 a.m., con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº M-14, ubicado en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias I, Nivel Mezzanina, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local M-16; SUR: Local M-12; ESTE: Local M-13 y OESTE: Con pasillo de circulación hacia la calle; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos bolsas negras contentivas de carpetas; Un maletín de color negro marca Germany; Un bolso tipo maleta contentiva de carpetas y documentos varios; Una caja de cartón contentiva de libros y Jurisprudencias; Un maletín de color negro; Una bolsa negra contentiva de carpetas y documentos varios; Una bolsa de color blanco contentiva de juguetes usados; Una silla de color negro de oficina en mal estado; Un fax marca Panasonic en mal estado; Un teléfono marca Sony en mal estado, Un aire acondicionado Split de techo de color beige en regular estado y se desconoce su funcionamiento y se encuentra adherido al inmueble. Estado General del Inmueble: El local tiene una entrada principal con fachada de vidrio y aluminio, piso de cemento recubierto en cerámica, paredes de bloques frisadas, tiene una división de Dray Wall con un marco de hierro con marco de hierro sin cerradura, tiene techo de Dray Wall en mal estado, el baño tiene piso de cerámica, paredes de cerámica, techo de Dray Wall en regular estado, pocetas y lavamanos en regular estado, puerta de madera con su cerradura en regular estado; Tiene también una escalera de acceso a la Mezzanina, con piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado y se observa en estado de abandono, techo de platabanda. El inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado este tribunal, por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, procede en este acto a entregar los bienes discriminados en la presente acta, al representante de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, excepto el aire acondicionado el cual se encuentra adherido al inmueble, y quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes discriminados en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble conformado por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº M-14, ubicado en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias I, Nivel Mezzanina, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local M-16; SUR: Local M-12; ESTE: Local M-13 y OESTE: Con pasillo de circulación hacia la calle; y pone en posesión del mismo al ciudadano MARIO CAPUTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.762, parte actora en el presente juicio, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12: 30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.



LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE. CIUDADANO MARIO CAPUTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.762


LOS NOTIFICADOS Y TESTIGOS, ciudadanas MACERO ALICIA, C.I. 5.273.788 y MELENDEZ CANDIDA, C.I. 7.214.924.


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nº 41.240.

EL CERRAJERO

EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858


EL DEPOSITARIO JUDICIAL. JUAN RAMON REQUENA. C.I. 7.247.348

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 051-2011.