REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
Caracas, siete (7) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH53-X-2011-000347
JUEZA SUPERIOR: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZ RECUSADA: Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.653, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-012911.
En fecha siete catorce (14) de junio de mil once (2011) se le dio entrada y se admitió la presente causa, acordando oficiar a la ciudadana Jueza Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, a los fines de que remitiera a esta Alzada, copia certificada del escrito de recusación presentada por el recusante.
En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), se recibió de la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, copia certificada del escrito de recusación presentada por el recusante, dando así cumplimiento a lo solicitado.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) se dictó auto acordando notificar a la referida Juez, indicándole que, la celebración de la audiencia de recusación se llevaría acabo a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Jueza del A quo.
En fecha veinte (20) de Junio de dos mil once (2011) el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial ciudadano LUÍS MARTÍNEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).
En fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la NO comparecencia del abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER, de igual forma se dejó constancia de la no de la comparecencia de la recusada Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO.

II
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Jueza del A quo y vista la inasistencia de la parte recusante, abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.653, a dicho acto procesal, debe este Tribunal Superior revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación propuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:

“Artículo 42.Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.653, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-012911; y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.653, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-012911.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 760, 00), monto que debe pagar el abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ya identificado, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. De no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días (artículo 42 LOPTRA).
TERCERO: Se ordena remitir a la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497.
Publíquese, regístrese, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CUARTA,
LA SECRETARIA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL