REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2005-003128
Motivo: Impugnación de Reconocimiento.
Demandante: Mercedes Mosquera, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.230.560.
Abogados Asistentes: José Ricardo Ciliberto Sanoja y Miguel Dario Servat González, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130961 y 118226, respectivamente.
Demandado: Enrique Vera Llanos, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.527.789.
Abogado Asistente: Manuel Antonio Espinoza Melet, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.776.
Niño/Adolescente: Glenys Andrea Mosquera; venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.277.033.
Recibido del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 11 de Enero de 2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada por Mercedes Mosquera, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.230.560, contra Enrique Vera Llanos, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.527.789, a favor de Glenys Andrea Mosquera; venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.277.033. En fecha 06/06/2011, se fijó oportunidad para la audiencia de juicio, comparecieron por la parte actora sus representantes ciudadanos José Ricardo Ciliberto Sanoja y Miguel Darío Servat González, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130961 y 118226 respectivamente y por la parte demandada su apoderado judicial Manuel Antonio Espinoza Melet, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90776. Alegó la parte acciónante que el ciudadano Enrique Vera Llanos, se niega a reconocer a la joven Glenys Andrea Mosquera, desde el momento de su gestación.
La actora evacuó como documentales: 1) El acta de nacimiento número 1552 emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 29 de Junio de 1987, el cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado que da fe pública de su contenido. La Prueba Heredo biológica emanada del Instituto Venezolano de Investigación Científica (I.V.I.C.), arrojando el 99,99% la paternidad del ciudadano Enrique Vera Llanos, el cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado que da fe pública de su contenido. Por otra parte se observó que la parte demandada no oporto pruebas para desvirtuar tal pretensión. Y así se decide.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Mercedes Mosquera, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.230.560, contra el ciudadano Enrique Vera Llanos, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.527.789, en beneficio de la joven Glenys Andrea Mosquera; venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.277.033. En virtud del presente fallo, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento número 1552 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 29 de Junio de 1987, en el sentido de que se agregue a la misma que el progenitor biológico de la joven Glenys Andrea Mosquera es el ciudadano Enrique Vera Llanos, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.527.789l; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2005-003128