REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-001467.
Motivo: Divorcio
Demandante: Jennifer Schnaider Kleiner, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.349.
Apoderados Judiciales: Ismael Da Costa Mendoza, Héctor Blanco Fombona y Marco Useche, abogados en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.849, 108.204 y 45.724, respectivamente.
Demandado: Manuel Alejandro Rodríguez Lugo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.307.731.
Apoderado Judicial: Ismael E. Da Costa M., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105849.
Representante del Ministerio Público: Carmen Isaquitas de Casas, Fiscal Nonagésima Quinta.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2011, por el abogado Ismael Da Costa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.849, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Jennifer Schnaider Kleiner, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.349, mediante la cual solicita la corrección del monto de la Obligación de Manutención, en virtud que se incurrió en un error de calculo en la sentencia de fecha 07/07/2011, en el sentido que se indicó que se estableció la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.750,oo), quincenales, siendo que en fecha 14 de Abril de 2011, se levantó acta por el Tribunal de Mediación y Sustanciación donde ambas partes de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,oo), la cual fue debidamente homologada con el Tribunal de Mediación y Sustanciación. Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda ampliar la sentencia de Divorcio de fecha 07 de Julio de 2011 y donde dice que “en cuanto a la Obligación de Manutención se establece la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.750,oo), quincenales”, deberá decir que “en cuanto a la Obligación de Manutención se establece la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,oo) mensuales”, que es lo correcto quedando así corregido dicho error. Fórmese ésta un solo cuerpo con la sentencia de fecha 07/07/2011. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
ERG/LO/Piñate.
AP51-V-2011-001467