REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-002472
Motivo: Impugnación de Reconocimiento.
Demandante: Charlex Bladimir Valera Teran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.994.662.
Demandados: Nelly Aurora Reina Carrillo y Simón Abreu Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V.-17.943.227 y V-9.409.462, respectivamente.
Representante del Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Séptima (97°), abg. María del Milagro Da Corte Luna.
Niño/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 11 de Enero de 2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada por el ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, contra los ciudadanos Nelly Aurora Reina Carrillo y Simón Abreu Montilla y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En fecha 01/07/2011, oportunidad para la audiencia de juicio, compareció la actora, asistido por la Defensora Pública 12° abogada Marlene Coromoto Araujo, y por la parte demandada la ciudadana Nelly Aurora Reina Carrillo, asistida por la Defensora Pública 7° Gloria Amparo Ferreira Fuentes, la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada María del Milagro Da Corte. Alegó la parte acciónante que una vez transcurrido siete años al nacimiento de su hija, se la llevó a convivir con él en la casa de su abuela paterna, aunque había sido reconocida por el ciudadano Simón Abreu Montilla ex pareja de la progenitora; que desde entonces vive con él y su abuela paterna; luego en el año 2008 cuando solicitó a la Defensoría 12° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se realizará la prueba heredo biológica y corroboró la paternidad procedió en el 2010 a demandar la Impugnación de Reconocimiento, por lo que solicita se declare con lugar la presente demanda.
La actora evacuó como documentales: 1) El acta de nacimiento No 1191, que corre inserta al folio al folio 10, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En dicha acta se observa que fue presentada por el ciudadano Simón Abreu Montilla titular de la cédula de identidad No 9.409.462. El presente documento se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado que da fe pública de su contenido. Así se decide.
2) Prueba Heredo biológica de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), cursante al folio 43 y 44 vto, practicado por el Laboratorio de identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) arrojando el 99,99% la paternidad del ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán. El presente documento se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado que da fe pública de su contenido. Así se decide.
Ahora bien, no existiendo en el caso de marras contradictorio en virtud de que la parte demandada aceptó todo los hechos alegado por la contraparte y aunado a que existe la prueba fundamental en estos juicios como lo es la prueba heredo biológica, que demuestra la paternidad del ciudadano Charlex Bladimir Valera con la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), este Juzgador considera que la presente demanda debe prosperar. Así se decide.-
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento, incoada por el ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, titular de la cédula de identidad número V-11.994.662, contra los ciudadanos Nelly Aurora Reina Carrillo y Simón Abreu Montilla, titulares de las cédulas de identidad números V-17.943.227 y V-9.409.462 en el mismo orden y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En consecuencia, se establece la paternidad de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) con su padre biológico, ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.994.662. Por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento número 1191, de fecha 16 de octubre de 2003 expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que se coloque nota marginal con la decisión que aquí se toma, permaneciendo la progenitora Nelly Aurora Raina Carrillo en su carácter; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los siete días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
AP51-V-2010-002472