REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-018486
Motivo: Colocación Familiar
Demandante: Isamar Mateo Novas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.645.143.
Demandado: Nicolastica Coromoto González Salvador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.027.539.
Abogado Asistente: Carmen Soraya García González, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Área Metropolitana de Caracas.
Niño y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inició el presente mediante demanda de Colocación Familiar, presentada por Isamar Mateo Novas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.645.143, contra la ciudadana Nicolastica Coromoto González Salvador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.027.539, en fecha 10/11/2010. Ahora bien, visto el acta que antecede, en el cual se deja constancia de la inasistencia personal la parte actora a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda por no haber la actora probado hecho alguno que permitiese dictar un decreto de colocación; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTERESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de julio de dos mil once, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2010-018486
AP51-V-2010-018486
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