REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-001467
Caracas, 07 de Junio de 2011
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio
Demandante: Jennifer Schnaider Kleiner, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.349.
Apoderados Judiciales: Ismael Da Costa Mendoza, Héctor Blanco Fombona y Marco Useche, abogados en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.849, 108.204 y 45.724, respectivamente.
Demandado: Manuel Alejandro Rodríguez Lugo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.307.731.
Apoderado Judicial: Ismael E. Da Costa M., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105849.
Representante del Ministerio Público: Carmen Isaquitas de Casas, Fiscal Nonagésima Quinta.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de divorcio en fecha 31/05/2011. Se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 06/06/2011.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio, incoada en fecha 28/01/2011, por la ciudadana Jennifer Schnaider Kleiner, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.349, contra el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Lugo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.307.731, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2007, según acta 37-A; y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). Fundamenta su pretensión, en el abandono voluntario previstos en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil. Sostiene que, desde que comenzó el embarazo el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Lugo, abandonó voluntariamente el hogar y se encuentra fuera del país, agregando además que el mismo le manifestó que se residenciaría fuera del país, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en la causal contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Fundamenta su pretensión la ciudadana Jennifer Schnaider Kleiner, en el abandono voluntario, en que ha incurrido su cónyuge el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Lugo.
Del caso de autos, la actora llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales: El acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2007, según acta 37-A, que prueban el vinculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Así como, partidas de nacimientos del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), que prueba el vinculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Evacuó el disco compacto así como la trascripción de los mismos, los cuales se les da valor probatorio en el sentido de su contenido donde el cónyuge manifiesta su voluntad de no regresar al hogar conyugal.
De las pruebas testimoniales; comparecieron los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Ocando, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.673, y Claudia Carolina Guerra Medina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.202.915, quienes hábiles y contestes, respondieron asertivamente las cuestiones que le fueron formuladas, dando plena prueba de los hechos que se subsumen en el abandono voluntario previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente y responde a la acción u omisión de hechos que tiendan a inobservar los deberes de los cónyuges, de manera intencional, constante, injustificado y grave, de las obligaciones contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección I del precitado Código de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada con fundamento en el abandono voluntario, por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Jennifer Schnaider Kleiner y Manuel Alejandro Rodríguez Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.349 y V-13.307.731, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2007, según acta 37-A; por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera. En cuanto a las Instituciones Familiares y a fin de salvaguardar el interés superior del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), la Patria Potestad la ejercerán plenamente ambos progenitores y la Custodia la ejercerá a plenitud la progenitora, ciudadana Jennifer Schnaider Kleiner, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.693.349. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar, amplio, de acuerdo a la concertación de los padres y en beneficio del niño. En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.750,oo), quincenales los cuales deberá ser depositadas por el progenitor no custodio, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, identificada con el N° 0105-0018-457018-029171-1, a nombre de la progenitora Jennifer Schnaider Kleiner, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En caso de gastos extraordinarios y no estrictamente necesarios, ambos padres acordaran la conveniencia de incurrir en dicho gasto, así como en la partición de los mismos; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de Julio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2011-001467.
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