CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011367
SOLICITANTE: NEURIS YURISAIMA URQUIOLA TRESCA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.839, debidamente asistida por la Defensoría Pública Cuarta (4ta), a cargo de la abogada, MIRIAM VIVAS, con competencia en Materia de Protección.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEURIS YURISAIMA URQUIOLA TRESCA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.839, debidamente asistida por la Defensoría Pública Cuarta (4ta), a cargo de la abogada, MIRIAM VIVAS, con competencia en Materia de Protección quien actúa en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de la referida infante, en virtud que la misma le fue requerida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E); en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en los términos que siguen:
Una vez analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental presentada, este Juzgador, considerando que toda persona (incluyendo por supuesto a los niños, niñas y adolescentes), tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima oportuno otorgar la autorización solicitada, toda vez que frente a la imposibilidad de la madre de ubicar al padre del adolescente, para que otorgue su consentimiento al respecto, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste al infante de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las normas supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana NEURIS YURISAIMA URQUIOLA TRESCA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.839, para que realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), para la obtención del pasaporte de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, entendiéndose que la expedición del pasaporte, no significa en modo alguno, que la referida adolescente este autorizada para viajar fuera del territorio nacional, y así se decide expresamente.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne en los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil once (2011), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

AP51-J-2011-011367
JGM/LP/Yosoty.