Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011382
Por recibido el presente asunto, en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2.011), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana BELKIS MARGARITA MONSÓN, actuando en su carácter de Defensora Nro. 130, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales”, de la Fundación Luz y Vida, del Municipio Sucre del Estado Miranda, a instancia de los ciudadanos MARYLU DEL VALLE GALLARDO RUÍZ y GREGORIO ANTONIO BASTIDAS ANGEL ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.064 y V-10.264.487, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), actualmente de once (11) años de edad; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos, no son contrarios a los intereses del niño de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de cien bolívares con cero céntimos (Bs. 1.00,00), como quantum semanal por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano GREGORIO ANTONIO BASTIDAS ANGEL, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza

AP51-J-2011-011382
JGM/LP/Salvador Mata*