CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-011665
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ CACHUCHO MONCADA, y MARÍA CAROLINA TROCONIS ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.798.754 y V-6.917.415, debidamente asistidos el primero por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, y la segunda por la abogada, RAQUEL OVIEDO CALDERON, inscritos en los Inpreabogados bajos los números 20.002 y 28.757 respectivamente; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos, este Juzgador, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por concepto de Obligación de Manutención, queda establecida en que se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes respecto a su hijo, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad; en relación a las Instituciones Familiares, y se deja constancia que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSÉ CACHUCHO MONCADA, a lo que se refiere a la Obligación de Manutención, es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51V2011-011665