REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012575

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-012575, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana BELKIS MARGARITA MONSON, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditada bajo el Nº 130, y suscrito por los ciudadanos YENNY CAROLINA SOUQUETT CARABALLO y JOSE RAFAEL CARAUCAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.755.540 y V-15.725.880, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA de dicho acuerdo los mumeros PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.
En relación al número SEGUNDO relacionada a la pernocta del niño durante una semana completa en la casa del progenitor cada 15 días, esta Juzgadora no la homologa en virtud de ello equivale a una custodia compartida y el presente caso se trata de Régimen de Convivencia Familiar. Téngase el presente documento como una HOMOLOGACION PARCIAL y se insta a las partes a los fines de consignar y agregar el acuerdo respectivo en lo señalado de ser el caso y agregarlo a este acuerdo con posterioridad.

Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.








JEL/BV/Samuel