REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011048
Solicitante: CLAUDIA DOMINGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.159.
Abogado asistente: YENNY NATALY GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.797.
Hijo: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Cúratela.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de CURADOR AD-HOC a favor del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 21/07/2011, y habiendo manifestado que el prenombrado adolescente no posee bienes de fortuna; esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADORA AD-HOC del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana CALIXTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.437.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y a tenor del artículo 513 se dicta su determinación oralmente. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno (21) día del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2011-011048
JEL/BV/Samuel
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