REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-008352
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2011, presentada por la ciudadana ROSA DAMELHYS SALGADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.818.102, consignada en el presente asunto de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSÉ CARLOS TURIEL GONZALEZ Y ROSA DAMELHYS SALGADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.303.823 y 6.818.102, respectivamente; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de transcripción, en los siguientes términos:
En la sentencia de fecha 09 de junio de 2010 (f. 15), se cometió error material involuntario por cuanto se señalaron las cédulas de los solicitantes, de la siguiente manera: “…JOSÉ CARLOS TURIEL GONZALEZ Y ROSA DAMELHYS SALGADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.818.102 y 5.303.823, respectivamente…”.
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar el error material involuntario donde dice: “…JOSÉ CARLOS TURIEL GONZALEZ Y ROSA DAMELHYS SALGADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.818.102 y 5.303.823, respectivamente…”, debe decir: “…JOSÉ CARLOS TURIEL GONZALEZ Y ROSA DAMELHYS SALGADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.303.823 y 6.818.102, respectivamente…”, que es lo correcto.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-S-2010-008352
JEL/BV/Samuel
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