REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009793
Vista anterior diligencia de fecha 29 de junio de 2011, presentada por la ciudadana TAMESIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.650.017, debidamente asistida por la ABG. MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Autorización Judicial para Expedir Visa Americana, presentado por la ciudadana TAMESIS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.017; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de transcripción, en los siguientes términos:
En la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, se cometió error material involuntario, por cuanto se transcribió el nombre de la solicitante de la siguiente manera: "…TAMESIS DE LA CHIQINQUIRA RODRIGUEZ VERA…", siendo lo correcto: "…TAMESIS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VERA…".
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar el error material involuntario donde dice: "…TAMESIS DE LA CHIQINQUIRA RODRIGUEZ VERA…", debe decir: "…TAMESIS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VERA…", que es lo correcto.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2011-009793
JEL/BV/Samuel
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