REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-012576
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2011-000420

Vista las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, por la ciudadana ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.999.460, debidamente asistida por la Abogada MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.380, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa analizar lo siguiente:
I
En fecha 03 de mayo de 2011, el Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Homologó la Partición amistosa, la cual consta en autos copia certificada de la misma en los folios 12 al 16, mediante la cual los ciudadanos, plenamente identificados suscribieron acuerdo en el que quedó establecido entre otras cosas que:

(…) SEXTO: El exponente EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.209.686, acepta y se compromete a entregarle a la ciudadana ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.999.460, a su entera y cabal satisfacción, el 50 % de la venta de un apartamento de la comunidad conyugal, ubicado en la Av. Los Laureles de El Paraíso, Residencias Villa Lorena, piso 3, PH 3-4, inmueble que nos pertenece según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Treinta y Uno de Octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 27, tomo 14, Protocolo 1ero., el precio será fijado posteriormente de acuerdo al estudio de mercado que se realice y en el que definitivamente sea vendido, conviene y aceptan que será deducidos de este porcentaje lo correspondiente a: Comisiones por venta, pagos de impuestos, derechos de frente, pagos de recibos de condominio que al momento de la venta se encuentren pendientes y aquellos que en razón de mejoras del inmueble se hayan realizado.
SEPTIMO: La exponente ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.999.460, acepta y se compromete a entregarle al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.209.686, a su entera y cabal satisfacción, el 50 % de la venta de un apartamento de la comunidad conyugal, ubicado en la Av. Los Laureles de El Paraíso, Residencias Villa Lorena, piso 3, PH 3-4, inmueble que nos pertenece según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Treinta y Uno de Octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 27, tomo 14, Protocolo 1ero., el precio será fijado posteriormente de acuerdo al estudio de mercado que se realice y en el que definitivamente sea vendido, conviene y aceptan que será deducidos de este porcentaje lo correspondiente a: Comisiones por venta, pagos de impuestos, derechos de frente, pagos de recibos de condominio que al momento de la venta se encuentren pendientes y aquellos que en razón de mejoras del inmueble se hayan realizado.
OCTAVO: Los exponentes EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.209.686 y ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.999.460, aceptan y se comprometen a compartir en partes iguales, es decir, el 50 % para cada uno del monto existente en Dólares Americanos en la Cuenta Corriente Número 8302753412 del Banco Mercantil Commercebank, cuyo saldo a la fecha es de Catorce Mil Setecientos Treinta y Ocho Dólares con Cuarenta y Un Centavos de Dólar ($ 14.738,41), por lo que le corresponde a cada uno la cantidad de Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve Dólares con Veinte Centavos de Dólar ($ 7.369,20). (…) (subrayado de quien suscribe).-

Ahora bien, tal y como se desprende de la trascripción de dicho acuerdo homologado, se observa que siendo el caso expuesto en el libelo de la demanda en que en fecha 20 de enero de 2011, momento en el cual no se había realizado la partición, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, retiró exactamente el cincuenta por ciento (50%), de la cantidad que existía para ese momento en la cuenta Nº 8302753412 del Banco Mercantil Commercebank a nombre de los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.999.460 y V-4.209.686, sin la debida autorización de su ex cónyuge, e igualmente en fecha 22 de junio de 2011, el referido ciudadano realizó una segunda transferencia vía Internet por la cantidad de siete mil dólares (7.000 $), transfiriendo dicha cantidad a su cuenta personal N° 170271 del mismo banco, comprobándose así la presunción grave.

II
Este Despacho Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde al ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.686, sobre el inmueble ubicado en la Av. Los Laureles de El Paraíso, Residencias Villa Lorena, piso 3, PH 3-4, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS VILLA LORENA, integrado por cinco (5) módulos unidos de apartamentos que constituyen una sola unidad arquitectónica, ubicado dicho Edificio en el Área Metropolitana de Caracas, construido sobre las parcelas 3, 4, y 5, cuyo frente da a la Avenida Los Laureles, de la Urbanización “Los Laureles” en el Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Los linderos, medidas y demás especificaciones de la parcela de terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio se encuentran contenidas en el documento de condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de febrero de 1.991, bajo el Nro. 30, Tomo 14, protocolo 1° y los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Apartamento esta distinguido con el numero tres raya cuatro (3-4), y se encuentra situado en la planta tipo número tres (N°: 3) del modulo cuatro (4) del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 mts2) y esta distribuido así: hall de entrada, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) terraza, dos (2) dormitorios con sus respectivos clóset, una (1) habitación principal con vestier y baño, un (1) estar intimo, dos (2) baños, entrada de servicio y una habitación de servicio con su baño y sus linderos son: NORESTE: Con la fachada Noreste; SUROESTE: Con fachada Suroeste, hall y caja de ascensores; SURESTE: Con el apartamento N° 3 de la misma planta y NOROESTE: Con el apartamento N° 5, de la misma planta. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números tres (3), cuatro (4) y cinco (5), y un maletero distinguido con el numero uno (N° 1), ubicados todos en la planta sótano del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de ocho enteros con cincuenta y nueve centésimas por ciento (8,59 %), de los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios sobre las cargas y bienes del condominio. Dicho Inmueble se encuentra inscrito en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, 31/10/1997, anotado bajo el numero 27, tomo 14, Protocolo 1ero. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre la cuenta Nº 170271, que se encuentra a nombre del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.209.686, del Banco Mercantil Commercebank. Líbrese oficio.

TERCERO: Con respecto a la Medida de Secuestro sobre el vehiculo Marca Dodge, modelo caliber, placas AB755RM, color plateado, propiedad del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.209.686; este Tribunal NIEGA dicha medida, en virtud de considerar esta Juzgadora, que con las dos medida decretadas en los puntos primero y segundo, se satisface el monto presuntamente apropiado indebidamente.
CUARTO: En cuanto a la Medida de Embargo sobre la totalidad del dinero que se encuentre depositado en las cuentas de las cuales el mencionado demandado sea titular, visto que el accionante no informo en cuales Instituciones Bancarias presenta cuenta el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, este tribunal por auto de esta misma fecha acordó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de que informe, en que Institución Bancaria mantiene cuenta o titulo valor, el mismo, en consecuencia quien aquí decide no se pronunciara sobre dicho petitorio, hasta tanto no consten en autos las resultas del mencionado oficio.-ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN


Joc/sf/mm.-