REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-017860
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Provisional de Colocación Familiar)
Demandante: Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Niña: SE OMITEN DATOS de cinco (05) años de edad.
Solicitantes: JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.272.400 y V.-5.455.502 respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 03/11/2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.272.400 y V.-5.455.502 respectivamente, quienes solicitaron a éste Tribunal la Colocación Familiar de su nieta, la niña SE OMITEN DATOS, por cuanto su progenitora, la de cujus SINAY ANDREA BERMÚDEZ QUERALES, falleció en fecha 15/10/2010, tal y como se constata en el Acta de Defunción N° 1153 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador en fecha 16/10/2010 (F. 08), además de que su progenitor, el ciudadano ROBERT JESÚS VILLEGAS YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.088.494 está privado de libertad por estar presuntamente involucrado en el delito de Robo de Vehículos.
En fecha 08/11/2010 se admitió la presente demanda de Colocación Familiar, y se ordenó la realización de un Informe Integral en el hogar de los solicitantes mediante Oficio N° T8-525-2010, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial.
En fecha 22/03/2011 se recibió Oficio N° 1237/2011 emanado del Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 05 de éste Circuito Judicial, mediante el cual remitió e este despacho judicial el Informe Integral realizado en el hogar de los ciudadanos JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, previamente identificados.
II
Visto el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 05 de éste Circuito Judicial, en el hogar de los ciudadanos JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, en atención a la solicitud de Colocación Familiar respecto de la niña SE OMITEN DATOS en el cual se establece que la mejor opción para brindar un marco jurídico adecuado a la situación de hecho de la niña de marras es que la misma continúe cohabitando con sus abuelos maternos y en atención a las siguientes consideraciones:
“…La niña ha permanecido bajo el cuido y atenciones de los abuelos, la madre falleció recientemente y el padre se encuentra recluido en un centro penitenciario.
Entre ambos grupos familiares existe trato y comunicación formal, con escasa frecuencia, existe solidaridad en relación a los hechos recientemente ocurridos. (fallecimiento de la madre y encarcelamiento del padre).

Los abuelos se esmeran en atender a su nieta y proveerla de todas sus necesidades no solo materiales sino afectivas. (negrilllas de este Juzgado)
Ante la incertidumbre de la situación del progenitor, prefieren hacerse cargo de la niña, para tramitar todo lo concerniente a sus requerimientos de salud, educación y otros…”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.272.400 y V.-5.455.502, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí decretada, a todo evento y de conformidad con la Ley que rige la materia “…tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”, razón por la cual, este Tribunal impone a los ciudadanos JORGE ALEXIS BERMÚDEZ y MARÍA ANGÉLICA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.272.400 y V.-5.455.502, respectivamente, la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le confiere la representación de la misma para todos los actos de su vida civil.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. SHIRLEY FARFÁN

JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2010-017860