REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011)

ASUNTO: AP51-J-2011-004034

SOLICITANTE: CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.095, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.201, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente DARIELYS DUNO.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/03/2011, por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.095, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.201, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un vehiculo dejado por el De Cujus DUBAS DANILO DUNO GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.614.570, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde a la adolescente para cubrir gastos de estudios y otras necesidades; acompaño su escrito con copias de credencial de abogado y cédulas de identidad, copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS, certificado de registro de vehiculo, copia simple de acta de defunción, de declaración sucesoral y del Titulo de Únicos y Universales Herederos. En fecha 14 de marzo de 2011, se admitió la solicitud y se dictó despacho saneador, instando a la solicitante a consignar original de declaración sucesoral y acta de nacimiento de la presunta adolescente SE OMITEN DATOS, documentos que fueron presentados en fecha 18/03/2011; posterior a ello, en fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente SE OMITEN DATOS, acto que se llevo a cabo en fecha 31/03/2011 y en esa misma fecha comparece la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud. En fecha 18 de julio de 2011, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.095, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.201, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus DUBAS DANILO DUNO GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.614.570, Nro.212, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, progenitor de la adolescente de marras; copia certificada del acta de nacimiento N° 1542, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la Adolescente SE OMITEN DATOS. Certificado de registro de vehículo, N° 25270700, cédula o RIF N° V05614570, serial de carrocería 9BD17319454119986, placa AEV93F, modelo PALIO WEEKEND 1, año 2005, marca FIAT, serial del motor 1V0087273, color GRIS, tipo AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 1 de diciembre de 2006; Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado de la extinta Sala de Juicio N° XIII de este Circuito Judicial, mediante la cual declaran como Unicos Herederos del de-cujus, a la solicitante y a sus hijas, original del certificado de Solvencia de sucesiones; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 25 de marzo de 2011, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: En fecha 31 de marzo de 2011, se levantó acta mediante la cual la Adolescente SE OMITEN DATOS, emitió su opinión en el presente asunto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expuso:
“Estoy de acuerdo en vender el carro de mi papa, con ese de dinero lo van a utilizar para mis estudios y lo que quede para guardarlo, estoy también de acuerdo en que mi mama lo administre”.

CUARTO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un vehiculo dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano DUBAS DANILO DUNO GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.614.570, padre de la adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien mueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma cubrir gastos de estudios y otras necesidades.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.095, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.201, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, antes identificada, para que realice la venta de un vehículo, distinguido con las siguientes características: serial de carrocería 9BD17319454119986, placa AEV93F, modelo PALIO WEEKEND 1, año 2005, marca FIAT, serial del motor 1V0087273, color GRIS, tipo AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que le sea aperturada una cuenta de ahorros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Robert.