REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201° y 152°
Caracas, 27 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-003293.
SOLICITANTES: OSMEL ORLANDO SANABRIA MARIN y VIASNEY NAUMY ALVAREZ de SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.154.630 y V-16.936.610, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS, de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos OSMEL ORLANDO SANABRIA MARIN y VIASNEY NAUMY ALVAREZ de SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.154.630 y V-16.936.610, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, y visto que la presente causa fue admitida en fecha 24 de febrero de 2011 y no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 por resultar inoficiosa, por lo cual, este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.

JOC/SF/Robert