REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005707
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Provisional de Colocación Familiar)
Demandante: ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818
Abogado Asistente: JAIME MORENO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.085.
Adolescente y Niños: La Adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 29/03/2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818, debidamente asistida por el Abogado JAIME MORENO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.085, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar de sus nietos, la Adolescente SE OMITEN DATOS de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto su progenitora, la de cujus NINOSKA COROMOTO MORENO PIÑERO, falleció en fecha 20/03/2010, tal y como se constata en el Acta de Defunción N° 608 emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador en fecha 21/03/2010 (F. 16), además de que su progenitor, el ciudadano ACASIO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.064.352 no ha cumplido con sus obligaciones como progenitor de los hermanos RODRÍGUEZ MORENO, con quienes mantiene contacto una (01) vez al mes vía telefónica.
En fecha 31/03/2011 se admitió la presente demanda de Colocación Familiar, se ordenó la realización de un Informe Integral en el hogar de la solicitante mediante Oficio N° 2050, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los niños de marras.
En fecha 06/06/2011 se recibió Oficio N° 1123-11 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 03 de éste Circuito Judicial, mediante el cual remitió a este despacho judicial el Informe Integral realizado en el hogar de la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818.
En fecha 21/07/2011 comparecieron ante éste Tribunal la adolescente SE OMITEN DATOS y los niños SE OMITEN DATOS, quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, compareció la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, previamente identificada.
II
Vista el acta levantada ante este despacho judicial en fecha 21/07/2011, en virtud de la comparecencia de los niños de autos, en la cual manifestaron a esta Juzgadora sentirse bien y a gusto viviendo con su abuela, y visto el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 03 de éste Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, en atención a la solicitud de Colocación Familiar respecto de los hermanos RODRÍGUEZ MORENO, en el cual se establece que la mejor opción para brindar un marco jurídico adecuado a la situación de hecho de los niños de marras es que los mismos continúen cohabitando con su abuela materna y en atención a las siguientes consideraciones:
“…La solicitante, es una adulta femenina de 72 años de edad que no presenta para el momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de patología mental activa que le impidan continuar responsabilizándose por el cuidado de sus nietos María Gabriela, Gustavo Antonio y María Fernanda Rodríguez Moreno, a quiénes le ha proporcionado cuidados acordes para su etapa evolutiva, manteniendo un nutritivo vínculo afectivo.
Es una persona sencilla, afectuosa, respetuosa, responsable y apegada a las normas sociales, con un adecuado funcionamiento intelectual, estos recursos le han permitido la adaptación a su entorno, el establecimiento de vínculos afectivos satisfactorios y la superación de situaciones adversas. Se encuentra comprometida con el cuidado de sus nietos y ha internalizado el rol de madre sustituta, que espera continuar desempeñando.
Cuenta con el apoyo de sus hijos en los trámites que está realizando para obtener la Colocación Familiar de sus nietos. Este grupo familiar impresiona como una fuente de apoyo y afecto, contribuyendo con la Sra. Alicia Piñero tanto en el plano emocional como en el aspecto económico.…”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS y los niños SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la Adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí decretada, a todo evento y de conformidad con la Ley que rige la materia “…tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”, razón por la cual, este Tribunal impone a la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818, la Responsabilidad de Crianza la Adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le confiere la representación de los mismos para todos los actos de su vida civil. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-005707
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