REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005707
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Autorización Judicial para Viajar al interior del país)
Demandante: ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.738.818
Abogado Asistente: JAIME MORENO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.085.
Adolescente y Niños: La Adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial acta levantada en fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, (F. 89 Y 90) en virtud de la comparecencia de la adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y de los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad V.-1.738.818, en su carácter de parte actora del presente juicio y abuela materna de los niños de marras, quien expresó lo siguiente:
“…Nosotros tenemos planificado un viaje por las vacaciones escolares para Guanare a casa de mi hijo Alfredo, el vive en la Urbanización 19 de Abril, Calle Negro Primero, Casa N° 15, él se acaba de mudar para allá y vamos a conocer la casa, además de que los niños tienen una perrita que la cuida Alfredo y quieren ir a ver a su perrita, tenemos planificado que el viaje se realice desde el Primero de Agosto hasta el Quince de Septiembre, por eso yo quería solicitar al Tribunal que me de una autorización para llevarme a los niños y no tener problemas en el viaje para que disfruten sus vacaciones en Guanare…”.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS y los niños SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.178.162, y de los niños SE OMITEN DATOS de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para que VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS, específicamente a la Urbanización 19 de Abril, Calle Negro Primero, Casa N° 15, Guanare, Estado Portuguesa,.en compañía de su abuela materna, la ciudadana ALICIA MARÍA PIÑERO, titular de la cédula de identidad V.-1.738.818 desde el Primero (1°) de Agosto del años dos mil once (2011) hasta el Quince (15) de Septiembre del año dos mil once (2011); ambas fechas inclusive. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, autoriza a la supra citada ciudadana, a que si fuere el caso de que alguno de los hermanos RODRÍGUEZ MORENO sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que considere pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-005707