En horas del despacho del día de hoy, jueves 21 de julio de 2011, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los Abogados José Verastegui y Juan Rodríguez , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.660 y 155.993 respectivamente con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Local comercial, ubicado en la Planta baja del Centro comercial Minicentro Randazzo, pasillo D, distinguido con el N° 56, situado en la calle Petión de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño, con un área aproximada cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (55,84mts2), alinderado por el Norte: con pasillo de circulación común, por el Sur: con parte de la fachada sur del edificio,por el Este: con parte de la fachada Este del edificio y calle Rivas y por el Oeste: con minilocal N° 55, a los fines de practicar medida de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JESUALDO BARBOSA MARQUEZ en contra de la Sociedad de Comercio TIENDA NATURISTA FIRNESS NUTRITION C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano luis Humberto Motta Rodenas, según expediente N°11.216. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N°11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como JENCI YOHANA DIAZ FOOZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°16.692.078, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. De inmediato, siendo las 9:50 de la mañana, la referida ciudadana notificada efectuó llamada a fin de comunicarse con el ciudadano Luis Humberto Motta Rodenas, quien sostuvo conversación telefónica con la Juez, quien le indicó acerca de la necesidad de que se haga presente, por lo que, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de sesenta (60) minutos, a fin de dar oportunidad a que el demandado se haga presente asistido de abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal deja constancia de que los abogados de la parte actora recibieron varias llamadas telefónicas de parte del ciudadano Luis Motta Rodenas, manifestando que se encontraba dentro de una gran cola en la autopista regional del centro, por lo que requería un mayor plazo para hacerse presente. El Tribunal, una vez verificada la existencia del congestionamiento en la referida autopista, acordó conceder un lapso de hasta tres horas para que se haga presente el representante de la empresa demandada. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como LUIS HUMBERTO MOTTA RODENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-14.999.627, quien asistido por la abogada Francis Sanabria, Inpreabogado N° 146.498 fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, en atención al exhorto del Tribunal Ejecutor, las partes sostuvieron conversación, logrando un acuerdo pautado en los siguientes términos: La parte demandada ofrece en pago las siguientes cantidades:1) Cheque N° 10898376 de la Cuenta Corriente N° 0134 0067 92 0673064395 a la orden del ciudadano jesualdo Barboza, por la suma de Cuarenta y ocho mil siete bolivares con veinte céntimos (Bs. 48.007,20), 2) Cheque N° 11898377 de la Cuenta Corriente N° 0134 0067 92 0673064395 a la orden del ciudadano María Verastegui, por la suma de Doce mil un bolivares con ochenta céntimos (Bs. 12.001,80), 3) Cheque N° 11003355 de la Cuenta Corriente N° 0102 0327 98 0000028215 a la orden del ciudadano jesualdo Barboza, por la suma de cuatro mil ochocientos bolivares con setenta y dos céntimos (Bs 4800,72), 4) Cheque N° 04003358 de la Cuenta Corriente N° 0102 0327 98 0000028215 a la orden del ciudadano jesualdo Barboza, por la suma de cuatro mil ochocientos bolivares con setenta y dos céntimos (Bs 4800,72) y 5) Cheque N° 13003369 de la Cuenta Corriente N° 0102 0327 98 0000028215 a la orden del ciudadano Jesualdo Barboza, por la suma de cuatro mil ochocientos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4800,72), todo lo cual incluye pago de la totalidad de la deuda, por concepto de cánones de arrendamiento hasta la fecha de vencimiento del contrato, así como costas del proceso y también indemnización por uso del inmueble. De igual manera la parte demandada se compromete a hacer la entrega del inmueble de manera voluntaria el día 24 de julio de 2011, en perfecto estado de uso y conservación, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Aceptamos el ofrecimiento de pago mediante los cheques antes detallados y así mismo convenimos en concederle el plazo hasta el día domingo 24 de julio de 2011 para que efectúe la entrega voluntaria del inmueble. En este sentido, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo toda vez que fueron cubiertas las cantidades indicadas en el decreto del Juzgado de la causa y en relación a la medida de secuestro, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicarla por el día de hoy y en caso de que el día lunes 25 de julio de 2011, no se haya materializado la entrega del inmueble, nos reservamos el derecho de solicitar nuevo traslado para su ejecución. No obstante, conjuntamente con la parte demandada acordamos que en caso de incumplimiento de la desocupación del inmueble en la fecha antes indicada, ésta última deberá pagar a la parte actora la cantidad de Mil bolívares (Bs.1000,oo) por cada día de retardo, es todo”. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes y las solicitudes formuladas por la parte actora, se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y de Embargo Preventivo, dejando a salvo el derecho de la parte actora de solicitar nuevo traslado en caso del incumplimiento de la desocupación del inmueble pactada, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa una vez solicitada por la parte accionante. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. Se anexaron copias simples de los cheques emitidos Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
JENCI DIAZ FOOZ
LUIS MOTTA RODENAS
La ABOGADA ASISTENTE
Dra. Francis Sanabria
Los Apoderado Actores
Dr. José Verastegui
Dr. Juan Rodríguez
El Depositario Judicial El Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
Gustavo Fischer
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.027/11
MAS/JG
|