En horas del despacho del día de hoy, viernes 22 de Julio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del abogado José Colmenares Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.399 , en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble tipo galpón construido sobre dos parcelas de terreno contiguas, ubicado vía Coropo N° 03, Barrio Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Parcela 1: Norte: con terrenos de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima Agropecuaria de Maracay; SUR: con camino rural que conducía al vecindario Coropo, que es su frente. Este: con parcela por la misma firma a la señora Cándida Hernández de Verenzuela y OESTE: con terrenos que son o fueron de la firma “Bailou & Maggi”. En cuanto a la Parcela N° por el 2, se encuentra alinderada por el Norte: con terreno de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima agropecuaria de Maracay, por el SUR: que es su frente con el camino rural que conducía al vecindario Coropo. ESTE con parcela que es o fue dela firma “Bailou & Maggi” y por el OESTE: con terrenos de la firma “Bailou & Maggi”, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, siguen los abogados María Contreras y José Colmenares, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Domenica de Campagna, titular de la cédula de identidad N° 9.645.303, quien a su vez es apoderada judicial de los ciudadanos Arcanuelo Facticlorentino y Genoveffa Sisto de Florentino, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.238.513 y 9.654.835, respectivamente. En este estado, este Tribunal, como quiera que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y de personas en virtud de la práctica de la medida de Secuestro practicada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2010 y visto el Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE TIPO GALPON CONSTRUIDO SOBRE DOS PARCELAS DE TERRENO CONTIGUAS , UBICADO VÍA COROPO N° 03, BARRIO SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, EL CUAL SE ENCUENTRA ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PARCELA 1: NORTE: CON TERRENOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO, TRASPASADO A LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA DE MARACAY; SUR: CON CAMINO RURAL QUE CONDUCÍA AL VECINDARIO COROPO, QUE ES SU FRENTE. ESTE: CON PARCELA POR LA MISMA FIRMA A LA SEÑORA CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE VERENZUELA Y OESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA FIRMA “BAILOU & MAGGI”; PARCELA 2, se encuentra alinderada por el norte: con terreno de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima agropecuaria de Maracay, por el sur: que es su frente con el camino rural que conducía al vecindario coropo. este con parcela que es o fue de la firma “bailou & maggi” y por el oeste: con terrenos de la firma “bailou & maggi” al abogado JOSE COLMENARES MOLINA con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibió en nombre y representación de la parte actora, conforme, libre de bienes muebles y de personas. Finalmente, el Tribunal, cumplida parcialmente como fue la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las 12:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ.
EL APODERADO RECIBIDOR

Dr. JOSE COLMENARES MOLINA

EL SECRETARIO,

DR. JOSE GIRON.


Exp. 028/11
Mas/JG.-