En horas del despacho del día de hoy, jueves 28 de julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Alexandra Janett Bolívar Campos, titular de la cédula de identidad N° 11.876.745 con el carácter de apoderada judicial de la demandante, asistida por el Abogado Saturnino Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.580, en la siguiente dirección:Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, sector Arturo Michelena, calle San Pedro Alejandrino, entre las calles 19 de Abril y Arismendi, casa sin número, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.427.500 en contra del ciudadano CARLOS ABRAHAM MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.268.518, según expediente N°3088-11. Presente igualmente la ciudadana Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N°11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como RICHARD JOSE LANZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°V-14.692.079, quien fue notificado de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión y a quien, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que el notificado se haga asistir de abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación, siendo las 10:55 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como MAGNO JOSE LANZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°12.169.241, quien fue igualmente notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y quien se comunicó telefónicamente con su abogado de confianza, quien a su vez sostuvo conversación con el abogado asistente de la parte actora. Acto seguido, siendo las 11:30 de la mañana, la ciudadana Alexandra Janett Bolívar Campos, titular de la cédula de identidad N° 11.876.745 con el carácter de apoderada judicial de la demandante ,asistida por el Abogado Saturnino Coronado, ya identificados, insistió en la ejecución de la medida y a tal efecto, señaló el vehículo hallado en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se trata de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AGD21F, AÑO 2007, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 27V328475, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60027V328475, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SEGÚN DATOS INDICADOS EN EL EXPEDIENTE DE COMISIÓN. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, no habiendo acuerdo entre las partes, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AGD21F, AÑO 2007, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60027V328475, COLOR AZUL, USO PARTICULAR,No se visualizó el serial del motor debido a la ubicación de la lámina respectiva, el cual presenta las siguientes características y condiciones actuales: carrocería presenta rayones de manera general, en puertas , parafangos, parachoques, golpe lateral trasera izquierda, gomas de puertas en regular estado, tapicería sucia con humedad, manchas; posee cuatro cauchos en estado regular con sus rines, posee caucho de repuesto en mal estado; posee gato, triángulo de seguridad, no tiene batería, el arranque está desconectado, se desconoce su funcionamiento ya que no pudo ser encendido, no fue posible observar el kilometraje actual, no abre la puerta del copiloto, el tablero principal presenta rayones, sucio, posee el radio reproductor, valorado prudencialmente en Ochenta Mil Bolívares(Bs.80.000,oo) Y EN ATENCIÓN A LA DESIGNACIÓN DEL JUZGADO DE LA CAUSA, LO COLOCA EN DEPOSITO DE LA PARTE ACTORA, representada por la ciudadana Alexandra Janett Bolívar Campos, titular de la cédula de identidad N° 11.876.745, quien, asistida por el Abogado Saturnino Coronado, Inpreabogado N°47.580 recibió el vehículo secuestrado, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo e impuestas por el Juzgado y quien seguidamente requirió de los servicios de una grua para poder retirar el vehículo secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
RICHARD JOSE LANZA JARAMILLO

MAGNO JOSE LANZA JARAMILLO

La Apoderada Actora
Alexandra Janett Bolívar Campos El Abogado Asistente
Dr. Saturnino Coronado
La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.026/11
MAS/JG