En horas del despacho del día de hoy, miércoles 06 de julio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Marienny Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.594 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la antigua carretera Nacional, hoy Avenida Generalísimo Francisco de Miranda N° 2, parte integrante del Edificio Bolívar N° 112, alinderado por el Norte: con propiedad que es o fue de Domingo Castillo, por el Sur: Con propiedad que es o fue de Lisandro Alvarado, por el Este: con la avenida Generalísimo Francisco de Miranda y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Esther Bolívar; jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado SEGUNDO de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA ROSA BOLIVAR SAEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.681.522 en contra de la ciudadana LEONOR MARÍA DEL VALLE MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 8.499.384, según expediente N°9830-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N°11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble y de inmediato un adolescente presente en el lugar, siendo las 10:35 de la mañana, efectuó llamada telefónica a su madre de nombre Leonor maría Del Valle Machado, con quien la Juez sostuvo conversación y le hizo saber de la necesidad de que se hiciera presente en el lugar en virtud de la constitución del tribunal, para lo cual le fue concedido un lapso de treinta minutos. De inmediato, se hizo presente un ciudadano que manifestó ser tío del referido adolescente y fue identificado como MAIQUEL JAVIER ARVELO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 16.339.222, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el tribunal deja constancia de la presencia del Abogado Henry Quintana, Inpreabogado bajo el N° 107.705, quien manifestó ser igualmente apoderado judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificó acordar un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que la demandada se haga presente asistida de abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Leonor María del Valle Machado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°8.499.384, quien fue notificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión. No obstante, ante la solicitud de la notificada, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación, el tribunal deja constancia de que la notificada manifestó al tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad.En este estado, siendo la 11:30 de la mañana, el Tribunal, no habiendo acuerdo entre las partes, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el Local comercial ubicado en la antigua carretera Nacional, hoy Avenida Generalísimo Francisco de Miranda N° 2, parte integrante del Edificio Bolívar N° 112, alinderado por el Norte: con propiedad que es o fue de Domingo Castillo, por el Sur: Con propiedad que es o fue de Lisandro Alvarado, por el Este: con la avenida Generalísimo Francisco de Miranda y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Esther Bolívar; jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En este estado, intervinieron los abogados Marienny Quintana y Henry Quintana, con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora y expusieron:” Solicitamos al Tribunal se sirva otorgar a nuestra representada el depósito del inmueble secuestrado, para lo cual consignamos en este acto los documentos que acreditan la propiedad del mismo, en original y copia a los fines de que una vez confrontados nos sean devueltos los originales, es todo”. En este estado, el Tribunal, vistos los documentos consignados, constantes de diecinueve (19) folios útiles, acuerda en primer lugar certificar el contenido de dichas copias y devolver sus originales. Así mismo, el tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 599 del Código de procedimiento Civil, coloca el inmueble secuestrado en depósito de los apoderados judiciales de la parte actora, quienes expusieron:”En nombre y representación de la ciudadana María Rosa Bolívar Saez, titular de la cédula de identidad N°6.681.522, recibimos el inmueble, aceptamos el cargo de depositario del mismo, asumiendo su guarda y custodia y juramos cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado, siendo la 1:30 de la tarde, el tribunal deja constancia de notificar igualmente de la presente ejecución al ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.223.592, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada, ciudadana Leonor Machado, quien a esta misma hora se retiro del lugar. Finalmente, intervinieron de nuevo los abogados representantes de la parte actora y expusieron: “Como quiera que el inmueble, se encuentra libre de bienes muebles y de personas, ratificamos nuestra declaración de recibirlo en las condiciones señaladas, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 9:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Leonor María Del Valle Machado

Maiquel Arvelo

Jesús Colmenares

Los Apoderados Actores
Dra. Marienny Quintana

Dr. Henry Quintana

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.022/11
MAS/JG