En horas del despacho del día de hoy, jueves 07 de julio de 2011, siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Fermín Castillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.537 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección:un inmueble conformado por dos galpones , unificados y signados con el N° 31 , ubicado en el sector Asentamiento Campesino La Providencia; Avenida Intercomunal Turmero- Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte:con bienhechurías de la señora Juana Riera en 23,70 metros; por el Sur: Con avenida Intercomunal Turmero-maracay, en 23,70 metros; por el Este: con vía pública en 33,40 metros y por el Oeste: con bienhechurías propiedad de los señores Antonio Esser Petit y César Esser Petit, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana NORMA ELISA GARCIA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-3.351.667 en contra de la ciudadana DIVALIA DEL CARMEN BORGES DE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° 4.339.566, según expediente N°3044-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N°11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por unos ciudadanos que se identificaron como DIVALIA DEL CARMEN BORGES DE NARANJO y JULIO CESAR NARANJO ESCORIHUELA, venezolano, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°4.339.566 y V-4.860.129 respectivamente, quienes fueron notificados de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. De inmediato, siendo las 9:00 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que los notificados se hagan asistir de abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación, el tribunal deja constancia de que los notificados manifestaron al tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta el sector El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. En este estado, siendo la 10:30 de la mañana, el Tribunal, no habiendo acuerdo entre las partes, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble conformado por dos galpones , unificados y signados con el N° 31 , ubicado en el sector Asentamiento Campesino La Providencia; Avenida Intercomunal Turmero- Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte:con bienhechurías de la señora Juana Riera en 23,70 metros; por el Sur: Con avenida Intercomunal Turmero-maracay, en 23,70 metros; por el Este: con vía pública en 33,40 metros y por el Oeste: con bienhechurías propiedad de los señores Antonio Esser Petit y César Esser Petit, siendo recibido por el Abogado Fermín Castillo, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso:” recibo el inmueble libre de bienes y de personas. No obstante, autorizo a la demandada para que en un lapso de siete (7) días hábiles desincorpore una estructura metálica que sirve de mezzanina con un área de 87,60 metros compuesta por láminas de hierro de tres milímetros de 2 centímetros por 1 centímetro y tubos estructurales de cuatro pulgadas y que no forma parte del galpón objeto de la medida de Entrega Material y que por ser de difícil desincorporación en el día de hoy se concede la referida prórroga. Igualmente autorizo a la demandada para que a más tardar el sábado 9 de julio de 2011 retire la estructura metálica tipo Kiosco ubicada en la entrada del inmueble que estoy recibiendo, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se acordó la expedición de copias simple de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados

DIVALIA DEL CARMEN BORGES

JULIO CESAR NARANJO

El Apoderado Actor
Dr. Fermín Castillo

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.023/11
MAS/JG