REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de julio de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012604
Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 07/07/2011, por la ciudadana GLADYS MARINA ALARCON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.333.078, madre de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asistida por la ciudadana Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la prenombrada adolescente, en virtud de la Ausencia Total de su padre ELVIS ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.484.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1577, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 2000, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana GLADYS MARINA ALARCON SUAREZ, antes identificada y el prenombrado adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada al presente asunto, lo anota y registra en los libros respectivos y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana GLADYS MARINA ALARCON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.333.078, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-012604
LCD/AM/Carlos Carrero.-
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