REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-001029
Solicitantes: CLAUDIA VALENTINA REGNAULT MARCANO y FERNANDO ENRIQUE CHAVEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.406.943 y V-12.869.552 respectivamente.
Abogado: OSCAR LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 07/01/2009, por los ciudadanos CLAUDIA VALENTINA REGNAULT MARCANO y FERNANDO ENRIQUE CHAVEZ FINOL ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 03/02/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 05/05/2011, nuevamente comparece el cónyuge asistido por el Abogado Oscar Luján, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos y en fecha 12/07/2011 comparece la cónyuge e igualmente solicita la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CLAUDIA VALENTINA REGNAULT MARCANO y FERNANDO ENRIQUE CHAVEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.406.943 y V-12.869.552 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 08/11/2003 por ante el Registro Civil de la ciudad de Barcelona, España, según se evidencia de Certificado de Matrimonio N° 565, Tomo 526, página 565 del citado Registro, debidamente legalizado ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en dicha ciudad en fecha 27/04/2004, bajo el N° 486 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido como se expresó en el escrito de solicitud, que entre otras cosas manifestaron: “el padre puede visitar durante la semana, previa notificación a la madre, a su hija hasta las ocho de la noche (08:00 pm) siempre que no interrumpa sus actividades estudiantiles y podrá buscarla en el preescolar o maternal onde estudie y llevarla a la residencia donde habite la madre.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Trece (13) de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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