REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-001762
Solicitantes: RAFAEL ERNESTO LÓPEZ CARRASQUERO y JOELIS CRISTINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.815.101 y V-17.981.676 respectivamente.
Abogados: CARMEN ROSA LÓPEZ BARRIOS, y VIOLETA ALVAREZ inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 7863 y 8882.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 05/02/2009, por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO LÓPEZ CARRASQUERO y JOELIS CRISTINA HERNÁNDEZ LÓPEZ ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 12/02/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 15/07/2011, nuevamente comparecen los cónyuges asistidos por la Abogado Violeta Alvarez, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO LÓPEZ CARRASQUERO y JOELIS CRISTINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.815.101 y V-17.981.676 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 10/08/2007por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el acta N° 30 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido como se expresó en el escrito de solicitud, que entre otras cosas manifestaron: “el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa su vida cotidiana y cuando asista al colegio, sus labores escolares.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES lo que equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero