REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012151
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JAINIR ANGULO BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.349.616
Niños: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: LUIS ALFREDO ROMERO ANTOLINEZ
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana JAINIR ANGULO BERMÚDEZ, actuando en nombre propio y en el de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistida por el Abogado Iracema Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.455; este Tribunal, observa del acta de fecha 19/07/2011, cursantes al folio 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DOLORES CORREA y ORANGEL ANTONIO CÁSERES plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana JAINIR ANGULO BERMÚDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.349.616 y de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus LUIS ALFREDO ROMERO ANTOLINEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-15.161.709. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero