REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011004
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CARMEN YANEZ CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.354.367, en nombre y representación de la ciudadana MAGGI ESTILITA VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.864.879.
Niño: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: ENDERSON VIDAL BLANCO YÁNEZ
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana CARMEN YANEZ CHAPARRO, actuando en beneficio de su nieto (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistida por la Abogado Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138; este Tribunal, observa del acta de fecha 20/07/2011, cursantes a los folios 18 y 19 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y FELIX HERRERA plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiario del de cujus ENDERSON VIDAL BLANCO YÁNEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-16.027.529. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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