REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-020446
Solicitantes: ANA LUISA RIVAS FERMÍN y NICOLAS ANTONIO RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.335.280 y V-4.985.360 respectivamente.
Abogado: MARINA MIRANDA DE QUIROGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.084.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 27/11/2008, por los ciudadanos ANA LUISA RIVAS FERMÍN y NICOLAS ANTONIO RIVAS MARCANO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 09/12/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 11/04/2011, comparece la apoderada judicial de la cónyuge Abogado Marina Miranda de Quiroga, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos, notificándose al otro cónyuge quien actualmente está domiciliado en el estado Nueva Esparta y no manifestando desacuerdo alguno.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ANA LUISA RIVAS FERMÍN y NICOLAS ANTONIO RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.335.280 y V-4.985.360 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 26/12/1982 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el acta N° 48 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos NICOLÁS ALFONSO y LUIS ALFONSO, de 26 y 21 años de edad, estos se cumplieron tal como lo acordaron en el escrito libelar.
Por cuanto el menor de los hijos, cumplió la mayoría de edad en el año 2009, se extingue la PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, literal “a”, el cual s del tenor siguiente:
Artículo 356. La Patria potestad se extingue con los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija…”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero