REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-012987
Solicitantes: NELSON ANTONIO MORET CONTRERAS y GRECIA YOHANNA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.667.818 y V-14.519.530 respectivamente.
Abogado: JOSÉ MANUEL MORENO GALINDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.950.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 27/07/2009, por los ciudadanos NELSON ANTONIO MORET CONTRERAS y GRECIA YOHANNA GÓMEZ FERNÁNDEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 31/07/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 14/03/2011, nuevamente comparece la cónyuge asistida por el Abogado José Manuel Moreno Galindo, solicitando la conversión en divorcio, notificándose al otro cónyuge quien compareció en fecha 20/07/2011 manifestando estar de acuerdo con dicha petición, por no haberse producido reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: NELSON ANTONIO MORET CONTRERAS y GRECIA YOHANNA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.667.818 y V-14.519.530 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 13/02/2004por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, Caracas bajo el acta N° 12 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido como se expresó en el escrito de solicitud, que entre otras cosas manifestaron: “será amplio y abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando quiera y donde quiera que estos se encuentren, previo acuerdo entre los padres.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero