REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiséis ( 26 ) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012804
SOLICITANTE: YENNY MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.462.
NIÑOS: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YENNY MARGARITA SANCHEZ, ut supra identificada, quien solicitó que los niños: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuesen declaradas como su carga familiar, por ser su tía materna, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de las niñas. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a que los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) como carga familiar de la ciudadana YENNY MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.462. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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