REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012601
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JORGE RAFAEL VILLARROEL BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.715.
Niñas: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: DAMARIS MARÍA SERRANO REINOZA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano JORGE RAFAEL VILLARROEL BARRETO, actuando en beneficio de sus hijas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistido por la Abogado Amelia Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública octava (8va), este Tribunal, observa del acta de fecha 27/07/2011, cursantes al folio 13 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMAR ANÍBAL PIÑANGO REBOLLEDO y JOSÉ RAMÓN CHIQUITO COLMENARES plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de las niñas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarias de la de cujus DAMARIS MARÍA SERRANO REINOZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-15.420.430. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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