REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de julio de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012385
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, Visa Norteamericana y Permiso para Viajar, presentada, en fecha 01/07/2011, por la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NUÑEZ, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) debidamente asistida por la ciudadana Abogada LISETTE KARIN ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Novena (19º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para tramitar la Visa Norteamericana de la prenombrada adolescente, en virtud de la Ausencia Total de su padre CESAR JULIO GONZALEZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.045.787.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 0453, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 1999 así como copias simples de la Cita y Recaudos requeridos por la prenombrada Embajada, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NUÑEZ y la prenombrada adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.517.642, realice los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para la obtención de la Visa Norteamericana de la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-012385
LCD/AM/Carlos Carrero.-