REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-021424
Solicitantes: NADIA VALERIA LONGONI CASAS y AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.439.713 y V-13.111.208 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 08/12/2009, por los ciudadanos NADIA VALERIA LONGONI CASAS y AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 15/12/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 06/07/2011, nuevamente comparecen ambos cónyuges con asistencia de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: NADIA VALERIA LONGONI CASAS y AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.439.713 y V-13.111.208 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 19/11/2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 174 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de las hijas será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “el padre podrá visitar de manera amplia a sus hijas, pudiendo pernoctar con él y trasladarlas a pasar vacaciones.”
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
|