En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha Primero de Junio del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo siguen las ciudadanas Gricelia Margarita González Bolívar y Martha Trinidad González Bolívar, quienes actúan en su condición de representantes de su padre, ciudadano Miguel Ángel González Reidiler, contra el ciudadano Julio César machado Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.437.959, en el expediente Nº 4686-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble (de uso comercial) constituido por una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo la medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Novecientos bolívares sin céntimos (Bs. 900,00), suma que comprende las costas de ley, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 09 de Junio del presente año. En fecha 21 de Julio de 2011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. En fecha 25 de Julio de 2011, se acordó la solicitud de la parte actora y se fijó la práctica de las medidas, por lo que se ordenó librar oficio Nº 107-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de las ciudadanas Gricelia Margarita González Bolívar y Martha Trinidad González Bolívar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.183.206 y V-8.727.713, respectivamente, asistidas por las abogadas en ejercicio Edda Mayari Sarmiento y Osmeris Tibisay Manzi Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.402.784 y V-13.502.413, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 23.571 y 115.441, respectivamente, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas, e igualmente solicito no hacer el llamado judicial a los auxiliares de justicia por cuanto tenemos conocimiento que el ejecutado tiene intenciones de trasladar sus bienes muebles por cuenta y riesgo de éste, pues el mismo posee los medios (camión y personal de carga) que supla las funciones del depositario judicial y práctico avaluador; aunado a ello nuestras asistidas no cuentan con los emolumentos suficientes para satisfacer el pago a los auxiliares de justicia de ser requerido, es todo”. Vista la anterior solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad, y a los fines de garantizar el alcance de la tutela judicial efectiva por cualquier medio idóneo y eficaz, este Juzgado excepcionalmente le solicita a la parte ejecutante garantice que en caso de que el ejecutado no cuente con los medios suficientes para el traslado e inventario de los bienes muebles, ellos provean de personal para que realice dicha actividad y así alcanzar la ejecución de la medida. Acto seguido hace uso de palabra la parte actora y expone: “En nombre de nuestras asistidas nos comprometemos a garantizarle al Tribunal contar con los medios para que se pueda llevar a cabo la ejecución de dicha medida y se cumpla con la sentencia, es todo.” En este estado siendo las 8:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendidos por el ciudadano Julio César Machado Melo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.437.959, a quien se le impuso del despacho de comisión y se le notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el mencionado ciudadano solicitó un lapso prudencial, para comunicarse con un abogado de su confianza, y ausentarse momentáneamente del lugar objeto de la medida, a los fines de buscar el lugar donde trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, bajo su cuenta y riesgo; por lo que este Juzgado otorgó un lapso de una (1) hora contados a partir de las 8:45 a.m, facilitándosele el número de celular del Juez, para que se comunique con el mismo en caso de cualquier eventualidad. Acto seguido siendo las 8:45 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal verificó los linderos del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está alinderado así: NORTE: Con casa de María Leonza Pereira; SUR: Con fondo de la casa de Ladislao Cobos; ESTE: En una longitud de diez metros (10 Mts.) con casa de Ana Nogales; y OESTE: En una longitud de diez metros (10,00 Mts.), con calle Comercio. Acto seguido siendo las 9:50 a.m., este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, señalándoles las ventajas del mismo, lo que no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la parte ejecutante expone: “En este estado en nuestro carácter de abogados asistentes y por instrucciones de nuestras mandantes le concedemos un plazo al ciudadano Julio Machado para que lleve a efecto la entrega del inmueble en cuestión, libre de personas y cosas, para el día 10 de agosto de 2.011 a la una de la tarde, (1:00 p.m.), en la sede del Tribunal Ejecutor, donde el mencionado ciudadano se ha comprometido con nosotras en entregar las llaves del inmueble a las abogadas asistentes antes mencionadas. Así mismo, dejamos constancia de la antigüedad y deterioro del inmueble, no hay paredes perforadas ni puertas violentadas; por lo que solicitamos el diferimiento de la presente medida, para el día 11 de agosto de 2.011, en caso de que el mencionado ciudadano no cumpla con el compromiso y no haga la entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida, en el día y hora fijado. Igualmente, renunciamos a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado comitente, atendiendo al compromiso y entendimiento con el demandado, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la exposición que antecede, acuerda de conformidad; en consecuencia difiere la práctica de la presente medida para el día 11 de agosto de 2.011, a las 8:30 de la mañana. Acto seguido, este Tribunal visto el diferimiento de la presente medida ordena el regreso a su sede física. Seguidamente la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Por cuanto la presente comisión no ha sido Cumplida, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Sello y Fdo)
El Notificado

Julio César Machado Melo (Fdo.)


Parte Ejecutante

Gricelia González Bolívar (Fdo.)


Martha González Bolívar (Fdo.)


Abogados asistentes
Parte Actora

Abg. Edda Sarmiento (Fdo.)

Abg. Osmeris Manzi (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 01-2707-1262-11