REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004849
ASUNTO : NP01-P-2008-004849
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ HURTADO ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Comisaría Ezequiel Zamora de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, encontrándose de servicio comparece una ciudadana quien dijo llamarse WALESKA OSKARLE ASCANIO GARCIA, titular de la cédula de identidad nº.-V-20.421.265, residenciada en la calle San Antonio, Casa Nº.- D-46, Sector Doña Berta, punta de Mata, quien exhibía una hematoma en la parte nasal de su cara, donde esta ciudadana manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de su esposo JUAN CARLOR ORTIZ HURTADO, en ese momento ella sostuvo un fuerte discusión con su esposo y éste le propinó unos golpes con el puño en la nariz, donde la causó una herida y ésta comenzó a sangrar , luego se traslada al módulo policial, quienes los funcionarios después de decepcionar la denuncia proceden a ubicarlo, identificarlo y luego aprehenderlo de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” .
LA VICTIMA
Presente la víctima WALESKA ASCANIO, quien expuso: no tengo ningún problema en que se le suspenda el proceso, el se ha portado bien, es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “la defensa no se opone de la voluntad de mi defendido y mediante el cual de acoge al beneficio de suspensión condicional esta defensa no se aparta de tal solicitud, solicito en este acto se deje sin efecto el ordinal tercero del articulo 87 y de igual manera solicito la extensión de las presentaciones de mi defendido”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “realmente estoy muy apenado por lo que se paso y solicito se me de la oportunidad se me de la oportunidad de la Suspensión Condicional del Proceso y le pido a ella delante de ustedes una disculpas a mi esposa, es todo”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ HURTADO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima WALESKA ASCANIO SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Graciela Hurtado (v) y de Dumán Ortiz (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Punta de Mata estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.903.166 domiciliado en: Punta de Mata, Urbanización el Samán, calle 02, casa N° 20, Estado Monagas, teléfono 0426/5921464 (personal), 0292/9890003 (de su casa) 0424/8445686 (esposa), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1.- MANTENER SU LUGAR DE RESIDENCIA ACTUALIZADA
2.- SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN DEL DELEGADO DE PRUEBAS QUE LE ASIGNE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EL CUAL QUEDA REMITIDO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
3.-SE SUSPENDEN TODAS LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES QUE MANTENIA POR ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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