REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004243
ASUNTO : NP01-P-2009-004243
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 25 DE AGOSTO 2009 FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Comisaría Piar (Aragua de Maturín ) dependiente de la Dirección de la policía del Estado Monagas, quienes estando en labor de patrullaje recibieron llamado por radio comunicación, para que se trasladaran a los ranchos de RIO CHIQUITO que un ciudadano estaba tratando de golpear a una ciudadana quienes proceden a ubicar al denunciado, identificarlo y después de corroborar aprehenderlo, actuando conforme a lo previsto con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres. .” .
LA VICTIMA
Presente la víctima LISBETH MILEBA LAVERDE en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No tengo ninguna Objeción en cuanto a la solicitud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el Imputado en esta sala, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada FLOR RODRIGUEZ expone: “esta defensa pasa a rechazar negar y contradecir en toda y cada una de sus partes el contenido del libelo acusatorio en contra de mi defendido dado que los hechos no se suscitaron tal y cual lo refiere el ministerio publico a razón del vaciado integro del las actas que conforman la fase investigativa sin hacer esfuerzo alguna de profundizar sobre los hechos a razón de la agravante que la misma señala en su escrito acusatorio, esta defensa solicita el pase a juicio en la presente causa y solicito se me expida copias certificadas y todas las actuaciones del presente expediente, conjuntamente con el acta y la dispositiva del día de hoy,
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, deseo ADMITIR LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, seguidamente el acusado le ofrece una disculpa ante todos en sala a la victima y se comprometió a cumplir con las Condiciones que le imponga este Tribunal”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA ya identificado, por el delito de AMENAZA , tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBEH MILENA LAVERDE SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA Titular de la cédula de identidad N° 14.232.573 Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GERMANIA GUEVARA (V) y de JESUS SALVADOR PALOMO (F), de profesión u oficio CHOFER, natural de Periquito, Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1974, domiciliado en: La invasión ROSA INES, ubicada después de la Bomba del Parque Andrés Eloy de esta ciudad de Maturín, Frente a la Hilera, dos cuadras después de la hielera hacia adentro, tiene al frente una Cava y un Camión, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas Estado Monagas., imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1.- MANTENER SU LUGAR DE RESIDENCIA ACTUALIZADA.
2.- SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO Y QUE LE FUERON IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD HASTA TANTO RECIBA COMUNICACIÓN DE LA UTASP, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA MISMA, SE LE NOTIFICARA DE LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR DE CONFIANZA;
3.- SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN DEL DELEGADO DE PRUEBAS QUE LE ASIGNE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
4.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
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Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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