REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006189
ASUNTO : NP01-P-2010-006189

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:



ANTECEDENTES
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso que hizo el ciudadano Acusado CRUZ MANUEL VALLENILLA Venezolano, de 56 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.708, domiciliado en: calle principal del sector la puente, casa 117, como a 30 metros de la licorería Don Bautista, el cual solicitó de forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 julio 2011, siendo las 9:30 horas de la Mañana donde este Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA, a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando la legalidad, licitud y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral,, conforme al ordinal 9º del citado artículo y código, Asimismo toda vez que el ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA fue impuesto del conocimiento de lo preceptuado en el artículo 376 del Código In comento, manifestó su voluntan libre de todo apremio y coacción de Admitir la totalidad de los hechos y seguidamente el acusado le ofreció una disculpa ante todos en sala a la víctima y se comprometió a cumplir con las Condiciones que le imponga el Tribunal, asimismo la víctima, expuso: “Nosotros vivimos en el mismo terreno y el tiene su vida aparte de la mía, yo lo que quiero que el no se meta más conmigo, que respete a sus hijos, yo no quiero que el siga con las amenaza, quiero que haya unión en la familia, yo no sabia que había esta audiencia por un problema que hubo, que el estaba amenazándome, desde esa vez el no se ha metido más conmigo, me dijeron que había que hacer estas audiencias, eso pasó en abril, mis hijos hablaron con el para ver si el firmaba algo para que no se metiera más conmigo”, El Ministerio Público, representada por la Fiscala Décima Quinta Abogada CARMEN CABEZA, salvó su voto, en cuanto a pronunciarse ni a favor, ni en contra, de que se le otorgara al ciudadano CRUZ VALLENILLA LA suspensión Condicional del Proceso. Esta Juzgadora de conformidad con el último aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal : “ Las facultades descritas en los numerales 2,3,4,5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o a la Jueza resolverá en un lapso no mayor de cinco (5) días, siendo hoy oportunamente el quinto (5to) días siguiente esta Juzgadora efectivamente observa que la Suspensión Condicional del Proceso se puede solicitar de conformidad con el numeral 5º, del citado artículo y código y que estando dentro del lapso previsto a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento observa el informe sobre la EVALUACIÓN BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, practicada al ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA, plenamente identificado en auto, donde se obtienen de los resultados de las pruebas aplicadas: “ Se esta ante un adulto que no presenta patologías mentales, sólo a nivel cultural (bajo), evidenciándose indicadores de razonamiento concreto, estrechez de criterio, dificultades para el pensamiento abstracto, poca capacidad de planificación, con déficit importantes en el establecimiento de metas a nivel personal y laboral, manifestó consumo de alcohol y drogas por adicción y se pude concluir que el nivel cultural que presenta lo conllevan a responder de manera mecánica (agresividad, Impulsividad, etc.) a las diferentes demandas del ambiente, se le observa un actitud de inseguridad, inmadurez emocional, pobre control de impulsos y dependencias de alcohol y estupefaciente.- Con Recomendaciones : Que se remita al ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA, a la Fundación JOSE FELIX RIVAS (atención al fármaco dependiente) y a la Fundación ALANOM (ALCHÓLICOS Anónimos )que sea evaluado y se le brinde tratamiento adecuado en cuanto al problema de adicción que presenta. Asimismo al Ciudadano cruz Manuel vallenilla cada quince (15) días con las trabajadoras del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, con el fin de verificar el cumplimiento a la Fundación JOSE FELIZ RIVAS y a la Fundación ALANOM (ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS), y a su vez brindarle herramientas que le permitan concienzarse en cuanto al respeto y valor que merece la mujer.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 1 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia dispone: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, . Asimismo el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, Aunado a ello la ciudadana víctima ILSE MARIA BLANDIN informó en sala y fue observado por esta Juzgadora que entre el ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA y ella habían procreado cinco (5) hijos , que actualmente tienen uno desaparecido y que ella quisiera que el Acusado Cruz Vallenilla se recuperara para que la ayudara a buscar a su hijo, y que exista Unión entre la Familia. Por todas las razones de hechos y de derechos considera esta Juzgadora que es procedente otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Acusado CRUZ MANUEL VALLENILLA, en virtud, por cuanto están llenos los extremos de ley requeridos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 42, Ejusdem, Más sin embargo, el Ministerio Público salva su voto, No obstante, el Equipo interdisciplinario actuando de conformidad con el artículo 122, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia recomienda que el ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA sea tratado y que el equipo de trabajadoras sociales realizarán una delegación en el programa de rehabilitación. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 44 del Código orgánico Procesal penal este Juzgado pasa a imponer las condiciones que por el lapso de un (1) año debe cumplir el ciudadano Acusado CRUZ MANUEL VALLENILLA Venezolano, de 56 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.708, domiciliado en: calle principal del sector la puente, casa 117, como a 30 metros de la licorería Don Bautista:
1º.- No debe Ausentarse por el período de un (1) año de la Jurisdicción del Estado Monagas, teniendo su domicilio principal en el Estado Monagas.
2º.- Se suspende el régimen de presentaciones que lleva por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas.
3º.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas, en tal sentido, se oficiará al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer con la finalidad de que las Trabajadoras Sociales. Oficien lo conducente ante la Fundación JOSE FELIX RIVAS de la ciudad de maturín y
4º.- Someterse a un tratamiento médico y psicológico, en consecuencia se remite al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia para que sea insertado en un tratamiento de rehabilitación y a la Fundación ALANOM (ALCHÓLICOS Anónimos) que sea evaluado y se le brinde tratamiento adecuado en cuanto al problema de adicción que presenta.
5. Queda obligado a cumplir todas las obligaciones y actividades que le fije el Equipo Interdisciplinario en los términos que han sido decretados por este Juzgado. Y Así se decide. Termino, se leyó y conformes firman.




SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA ya identificado, por el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41, encabezamiento primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima ILSE MARIA BLANDIN DE VALLENILLA SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CRUZ MANUEL VALLENILLA , titular de la cédula de identidad Nº.- V- 8. 360.708, de 56 años de edad, obrero, casado, hijo de ELOISA VALLENILLA (V) Y MANUEL CENTENO (F) nacido en fecha 31 de mayo 1955 domiciliado en la Calle Principal del Sector la Puente, Casa Nº.- 177, Maturín del Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1. 1º.- No debe Ausentarse por el período de un (1) año de la Jurisdicción del Estado Monagas, teniendo su domicilio principal en el Estado Monagas.
2º.- Se suspende el régimen de presentaciones que lleva por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas.
3º.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas, en tal sentido, se oficiará al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer con la finalidad de que las Trabajadoras Sociales. Oficien lo conducente ante la Fundación JOSE FELIX RIVAS de la ciudad de maturín y
4º.- Someterse a un tratamiento médico y psicológico, en consecuencia se remite al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia para que sea insertado en un tratamiento de rehabilitación y a la Fundación ALANOM (ALCHÓLICOS Anónimos) que sea evaluado y se le brinde tratamiento adecuado en cuanto al problema de adicción que presenta.
5. Queda obligado a cumplir todas las obligaciones y actividades que le fije el Equipo Interdisciplinario en los términos que han sido decretados por este Juzgado. Y Así se decide. Termino, se leyó y conformes firma
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA