ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010124
ASUNTO : KP01-P-2011-010124

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del ministerio publico expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-2.606.261, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-2.606.261, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse ante el tribunal cada 30 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-2.606.261, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 15/05/1946, de 65 años de edad, hijo de Aura Maria Colmenárez y Elayo Colmenárez, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado Jose Gregorio Hernandez calle 7, con avenida 20ª, numero de la casa 36. TELEFONO: no tiene, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No voy a declarar. Es todo”.

3.-ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente, manifestó: “visto que el ciudadano no posee antecedentes y posee un domicilio propio, seguidamente procede a solicitar se prosiga la causa por la via del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-2.606.261, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Publico como titular de la acción penal, y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se impone al ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-2.606.261 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentarse al tribunal cada 30 días. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO