ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010791


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control N° 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Henry Manuel Colemnarez Torres C.I. 20.200.305, antes Identificado y precalifica los hechos el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, como lo es presentación cada 15 días, así mismo la representación Fiscal consigna la prueba de orientación cuyo peso neto 6,5 es de la Droga denominada Marihuana.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Henry Manuel Colmenarez Torres C.I. 20.200.305 20 años de edad 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/90 , ocupación: Obrero , Residenciado en el Tierra Negra Av. Los próceres con Antonio José de sucre casa S/N de esta ciudad. Teléfono no posee, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando a viva voz: “no deseo declarar”.—

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente, expuso: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 09 del COPP, como lo es presentarse al Tribunal las veces que el Tribunal lo requiere, solicito los exámenes de conformidad con el Art. 141 del COPP ,Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa y de la que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, que al serle practicada la prueba de orientación arrojó ser droga de la conocida como marihuana con un peso neto dentro de los límites establecidos en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse la cual no excede de tres años en su límite máximo en atención a las previsiones del Artículo 253 del COPP, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad referente a medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, como lo es presentación cada 15 días ante el Tribunal

4) Se acuerda la práctica de los exámenes Psiquiátricos solicitados.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL Nº2.

Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli

Secretario