ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010782
ASUNTO : KP01-P-2011-010782

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, cedula de identidad numero 18.654.705, por la presunta comisión del delito de : POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la LOPNNA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, cedula de identidad numero 18.654.705, la contenida en el articulo 256 ordinal 2 y 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse ante la taquilla de presentación cada ocho (08) días y someterse a charlas ante la ONA. De igual manera se deja constancia que se consigna la prueba de orientación.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, cedula de identidad numero 18.654.705, edad 25 años, hijo de Ernesto Mendoza y Ingrid Luna, residenciado Urb la carucieña calle 2 con carrera 7 , teléfono 04168295113 y 04266503269. No posee otra causa, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ “me encontraba en cerca de la funeraria metropolitana iba a farmatodo iba a comprar algo a mi familia mis hijos me dan la voz de alto me detengo me montan en la patrulla hasta que me llevaron para fundalara yo no andaba con nadie yo andaba solo si consumo no conozco a ese niño soy padre de familia les pido una oportunidad. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Usted consume: si consumo marihuana Y si cargaba para mi consumo. Cuanto tiempo tiene consumiendo? Desde la perdida de un familiar solo cuando me siento mal consumo. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensora de confianza del imputado en la oportunidad legal correspondiente expuso: ““una vez escuchados los alegatos él no andaba con adolescente y le solicito sea obviada el delito de uso de adolescente por cuanto no andaba con el muchacho solicito la medida sea cada treinta días por cuanto tiene carga familiar, solicito copia del expediente, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial Nº 164-06-11 de fecha 30 de junio de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia la cual según al prueba de orientación practicada por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC resultó ser marihuana con un peso neto de 2,0 gramos. De igual manera el imputado fue aprehendido en compañía de un adolescente.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: En atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no tiene otra causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, cedula de identidad numero 18.654.705, de conformidad con el 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada quince(15) días ante la taquilla de presentación y asistir a dos charlas en la ONA.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario