ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010814
ASUNTO: KP01-P-2011-010814


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano LIYING HE, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionada en el ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDETIFICACIÓN; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y la obligación de cedular. Es Todo.

2.- DELCARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana LIYING HE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.197.648, nacionalizada venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 23-09-1983, Edad: 28 años, profesión: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hija de He Shu Giang y Li Ai He, residenciado Carrera 21 entre calles 31 y 32, Comercial Éxito 2008. Barquisimeto Edo Lara. Teléfono: 0412-4155250, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley manifestando “No deseo declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa de la imputada en la oportunidad legal correspondiente expuso sus alegatos manifestando: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en virtud que mi defendida saco la cédula en el Saime, solicito una medida cautelar establecida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo”.

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación Fiscal. Tal como se desprende del acta policial Nº 1733 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 05 de julio de 2011 en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la mencionada ciudadana en fecha 04 de julio de 2011 a las 09:50 horas de la noche en posesión de una cédula de identidad que se presume falsa, la cual fue colectada como evidencia y consta en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: En atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres ños en su límite máximo y la ciudadana LIYING HE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.197.648, no presenta conducta predelictual ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días, ante la taquilla de presentación.

CUARTO: Se ordenó librar oficio al Consulado de China, de conformidad con el articulo 44.2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario