REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 21 de julio de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-011614

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos



FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-12432170, nacido el 03-10-73, en Barquisimeto, de 38 años de edad, venezolano, estado civil: soltero, de profesión u oficio Artesano, domiciliado en urbanización La Ruezga Sur, Sector 7, vereda 6, Casa Nº 12, a una cuadra del Proal y Liceo. Barquisimeto, estado Lara.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, del estado Lara, dejan constancia que en fecha 13-07-11, siendo aproximadamente las 2:05 de la tarde, encontrándose de recorrido adyacente al Parque Bararida, por la Av. Libertador, un grupo de personas les hizo para que se detuvieran y les informan que un ciudadano había despojado de sus pertenencias a una ciudadana que se encontraba a la entrada del parque, siendo que se acercaron a la ciudadana la cual se identifico como Paula González, CI Nº: 14.842.859, quien manifestó que un ciudadano bajo amenaza de muerte la despojo de una cantidad de dinero, su celular y un reloj, y de inmediato esta señala a un sujeto que iba corriendo por el complejo deportivo Máximo Vitoria, se inicia una persecución dándole alcance a pocos metros, se identificaron como funcionarios, procediendo a practicarle una revisión corporal encontrándole en su pantalón en su bolsillo delantero izquierdo la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60); un reloj de pulsera marca Guess de color blanco con piedras brillantes y un celular marca ZTE, color vinotinto; siendo que la víctima identifico en el sitio de los hechos dichos objetos como suyos. El ciudadano fue identificado como FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, titular Cédula de Identidad Nº V-12432170.

3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:

1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal.
2.- Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-12432170, en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y entrevistas realizadas a las víctimas.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-12432170, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-12432170, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; (Uribana).
Regístrese, Publíquese

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA