REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000086


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETANCIA


Se constituyó en Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control Nº 01, en relación al joven presentado como detenido IDENTIDAD PROTEGIDA, El Juez procedió al iniciar el acto a explicar la importancia del mismo, el motivo de la detención, por cuanto se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Adolescentes del Estado Zulia expediente del Tribunal 1E-1702-09, por el delito de: robo con amenaza a la vida departamento de aprehensión de fecha 07-07-2009. Por lo que se advierto que este Tribunal se comunico por el teléfono 0261-725-01-23 donde se converso con la Lic. Susana Cordero quien manifestó que el joven esta a la orden del Tribunal de Ejecución cumpliendo la sanción de Reglas de Conducta las cuales se ha presentado durante este año 2011. También se les impuso de los derechos y garantías constitucionales de la LOPNNA. Por lo que se paso a oír al Ministerio Público que solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se procede a imponerle al joven presentado de los derechos fundamentales que lo asisten, así como lo impone del precepto constitucional, por que el joven pasa a expresar en forma libre:


“Yo pague dos años preso y tengo que cumplir Reglas de Conducta”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Una vez escuchado al joven donde el mismo manifiesta que esta cumpliendo la sanción en libertad como es las reglas de conducta y una vez constatado vía telefónica por el juez que el mismo esta cumpliendo con la misma y por cuanto no esta vigente la orden de captura es por lo que solicito al ciudadano juez se decline la competencia y se traslade por sus propios medios el joven con su representante legal “.


CONSIDERACIONES DE DERECHO

Para presentar esta dispositiva, estudiamos las razones legales que llevaron a desplegarla, por lo que este Juzgador pasa a observar lo pedido por el Ministerio Público con la presentación del detenido. Apagado al principio garantista que debe darse en la administración de justicia venezolana, que prevé que cada persona se le deberá garantizar el debido proceso y en ello el de ser oído. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que establece la materia de declinatoria de competencia, en lo que basa la solicitud fiscal y nos situamos en el contenido de los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.


Este Tribunal que conoce de la presente causa, declina Juzgado Ejecución de Adolescentes del Estado Zulia expediente del Tribunal 1E-1702-09. Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. El Tribunal extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”.

Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

El Tribunal efectúo llamada telefónica donde se comunico por el teléfono 0261-725-01-23 donde se converso con la Lic. Susana Cordero quien manifestó que el joven esta a la orden del Tribunal de Ejecución cumpliendo la sanción de Reglas de Conducta las cuales se ha presentado durante este año 2011 Ahora bien el joven IDENTIDAD PROTEGIDA,, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenida, y se oyó con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional. Este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por sus propios medios ante el Tribunal requirente o Tribunal Aquo, a los fines que proceda a la resolver la situación de requerimiento que aun se mantiene en el sistema de información policial.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de la revisión del asunto que al folio 4 consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 1.839-2011 en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos, y visto el desarrollo de la presente audiencia y la exposición efectuada por el ciudadano de autos, y por cuanto se evidencia que debe producirse la declinatoria de este Tribunal por competencia por el territorio de conformidad con el articulo 70, y 61 ACUERDA la Declinatoria de Competencia; y ACUERDA la Libertad del Ciudadano, y en aras de la garantía constitucional y procesal de la presunción de inocencia y el juzgamiento con Libertad hace las presentes consideraciones que serán fundamentada por auto separado; se exhorta al ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA,, Venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-19.936.844 su presentación inmediata al Tribunal de la causa. Se ordena notificar de este auto a la Defensa y Ministerio Público, y remitir actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ.

El SECRETARIO

ABG. JESUS DAVID ANDRADES