REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, once (11) de julio 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2011-000169
ACTA
PARTE ACTORA: JHOAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.881.621.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL PORTON DE LA ABUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARISOL VIEIRA GOUVEIA y HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, Inpreabogado N° 111.158 Y 132.256, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO y JOSE GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N° 36.684 y 78.623, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy once (11) de julio de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por la Abogada MARISOL VIEIRA GOUVEIA, Inpreabogado N° 111.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de junio de 2011. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Karla A. Geraldes Pais y el Alguacil Marco Linares, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARISOL VIEIRA GOUVEIA, Inpreabogado N° 111.158, en su carácter de Apoderada Judicial de las parte actora, hoy recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, Inpreabogado N° 78.623. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante y apelante, así como al Apoderado Judicial de la parte demandada, quedando sus alegatos reproducidos en la cinta de video que a tal efecto lleva este Juzgado. En este estado, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes en el presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna a la vista del ciudadano Juez, Cheque N° 61055603, del Banco Mercantil Banco Universal, a favor del ciudadano JHOAN MARQUEZ, previamente identificado, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), consignando copia fotostática del mismo, a los efectos de que sean agregado a los autos; encontrándose igualmente a la vista de la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien manifestó su conformidad con dicho pago, recibiendo en este mismo acto el cheque antes señalado. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar como cumplida la obligación contraída por la parte demandada, en virtud de la conformidad manifestada por la parte demandante, señalándole a las partes que se procederá a impartir la homologación respectiva, una vez que conste en autos la correspondiente transacción. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual en cumplimiento del Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
(HOY RECURRENTE)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA A. GERALDES PAIS
JFMN/KGP.-