REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de julio del dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-R-2011-000175

PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSE EDUARDO PERDOMO, JESUS RAFAEL FERMIN, y VIRGINIA HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.122.564, 11.977.844, y 14.958.904, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.564.
PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio NESTLE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de junio de 1975, bajo el Nro.23, Tomo 22-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados KAREN PERDOMO DE MOYA, LUIS AUGUSTO AZUAJE, WILDER EDUARDO MARQUEZ, MARIA ASTRID MONTILVA, MARCEL IMERY VINEY, GABRIEL CALLEJA, JEAN BAPTISTE ITRIAGO, JOSE FLAMARIQUE, PEDRO JEDLICKA, ALFONSO SEVA, BARBARA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN DIEZ, NEIDA GOMEZ, JUAN SENIOR, YOSEPH MOLINA, MARIA EUGENIA HERNANDEZ, ANET ALZURU, JESUS LOPEZ, DIANA PEREIRA, MONICA RODRIGUEZ, IVAN TORRES, MILAGRO PORTILLO, PEDRO RINCON, DAVID SANCHEZ, VENTURA RODRIGUEZ ALCALA y JOSE ANTONIO OCHOA, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.221, 119.056, 145.571, 67.122, 42.020, 54.142, 58.350, 66. 226, 64.391, 121.388, 108.180, 130.957, 95.558, 84.836, 62.637, 127.501, 101.176, 16.270, 108.603, 108.618, 13.614,9.255, 61.033, 74.960, 27.632 y 67.254, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por cobro de Beneficios Sociales, que siguen los ciudadanos JOSE EDUARDO PERDOMO, JESUS RAFAEL FERMIN, y VIRGINIA HERNANDEZ HERRERA en contra de la sociedad de comercio NESTLE DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 17 de junio de 2011, declarando DESISTIDA LA ACCION.
El día 01 de julio de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011.
En fecha 13 de julio del año 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, Inpreabogado Nro. 94.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y apelante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderada judicial, la abogada BARBARA GONZALEZ, Inpreabogado Nro.108.180, declarándose SIN LUGAR la apelación.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:

Apela, la parte demandante, de la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, que declaro DESISTIDA LA ACCION.
En la audiencia de apelación alego la apoderada judicial de los accionantes que el viernes 17 de junio de 2011, a las 09:00a.m., que era el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, en horas de la madrugada le dio un fuerte dolor estomacal, que la obligo a pararse, y por vivir en la ciudad de Cagua, y siendo la única representante legal de los accionantes, le aviso a su hijo que vive con ella, que llamara a un vecino medico, para que viniera a examinarla, ya que la referida abogada no quería ir a un centro medico. El ciudadano CESAR QUESADA, quien es medico fue a su casa la examino y le diagnostico espasmo estomacal.
Así mismo expuso la apoderada que luego salio de Cagua, a eso de las 8 y 30 a.m., y que se encontró con mucho trafico entre el tramo de Palo Negro y Tapa Tapa, lo que le impidió llegar a tiempo a la programada audiencia de juicio, ya que lo hizo aproximadamente a las 09:25 a.m..
Razón por lo cual alega el caso fortuito, o fuerza mayor, consignando recortes de prensa de lo sucedido con el tráfico, y su RIF para demostrar su domicilio.
La parte demandada hizo mención a la reiterada jurisprudencia de la Sala Social sobre la diligencia de las partes cuando se trata de asistir a las audiencias. Manifiesta que el día 17 de junio, llegó a tiempo a la audiencia oral de juicio fijada a pesar de vivir en Caracas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos, los alegatos planteados, luego de una revisión detallada del expediente esta Alzada pasa a hacer las siguientes consideraciones: se observa que al folio noventa (90) del expediente, el Juzgado Primero de Juicio fija, mediante auto, el día viernes 17 de junio de 2011, a las 09:30 a.m., para la celebración de la audiencia oral de juicio. Posteriormente se evidencia que el día fijado para la referida audiencia no comparecieron los accionantes, ni por si, ni representados por su apoderada judicial, por lo que el a quo declaro DESISTIDA LA ACCION, tal como riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) del expediente.
Ahora bien, esta Superior Instancia se pronunciara, en primer lugar, en lo referente a la declaración del testigo, ciudadano CESAR FERNANDO QUEZADA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.433.796, de profesión medico, y domiciliado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, quien compareció a la audiencia de apelación. El referido testigo al rendir su declaración no determinó la fecha en que atendió a la ciudadana MARIA ANGELICA CORREA, tampoco dio a conocer a este Tribunal que tipo de padecimiento, o enfermedad le había diagnosticado, en ningún momento menciono que la ciudadana MARIA ANGELICA CORREA, presentara espasmos estomacales, como ella lo alego en sus exposiciones.
Por otra parte declaro que atendió a la referida ciudadana aproximadamente a las 8 y 30 a.m., por lo que existe una contradicción con la hora que alega la apelante, ya que ella expuso que había sido atendida en la mañana, y que a las 7 y 40 a.m. del día 17 de junio de 2011, salio de Cagua para acudir al Tribunal.
Considera esta Superioridad que el testimonio rendido por el identificado medico, no es suficiente para sostener y probar lo alegado por la apoderada judicial de los demandantes, y así justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio. Es por ello que esta Alzada desecha la declaración del medico CESAR FERNANDO QUEZADA SUAREZ. Así se Decide.
En segundo lugar, y en lo que respecta a la valoración de los recortes de prensa consignados, los cuales rielan del folio ciento dos (102) al ciento siete (107) de la pieza Nro.1, se evidencio que en el recorte de prensa del diario El Aragueño, de fecha 19 de junio de 2011, se hace mención de la tranca que se origino en horas de la madrugada del día 17 de junio de 2011, que afecto a casi media Maracay y hasta la autopista Regional del centro se vio afectada por el colapso del peaje de Tapa Tapa y Palo Negro. Así mismo se constato que en los recortes de prensa de los diarios El Siglo, y El Aragueño, de fecha 18 de junio de 2011, del colapso generado desde las 4:00 a.m. el día 17 de junio de 2011, que genero kilómetros de colas y trafico, en especial en la autopista Regional del Centro, desencadenando varias horas de colapso vial.
Por lo tanto, si bien es cierto que ocurrió el día 17 de junio de 2011, en horas de la madrugada, un colapso vial, tal como se indica en los citados diarios, que origino trafico, e impidió el normal desenvolvimiento de los ciudadanos maracayeros, por las distintas vías. También es cierto que aún y cuando lo ocurrido puede considerarse dentro de los supuestos de caso fortuito, o fuerza mayor, como lo alega la apelante, a ella no le aprovecha esta circunstancia, al no demostrar que hubiese padecido algún percance, o malestar, que le hubiese causado un retardo para salir a cumplir con la audiencia, no puede alegar la situación acaecida el día 17 de junio del 2011 señalado, ante la evidencia conforme a la cual la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada BARBARA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 108.180, sí compareció a la audiencia de juicio, a la hora y el día fijado, a pesar de estar domiciliada en la ciudad de Caracas. Del mismo modo, en la sede e los Tribunales laboran funcionarios que viven en la ciudad de Cagua, y que el día 17 de junio concurrieron puntualmente a su trabajo, a la 08:30 a.m. Razón por la cual se desechan los mencionados recortes, por ser irrelevantes para demostrar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Así se Decide.
Por otra parte considera necesario destacar la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales, en el presente caso, este Tribunal estima que la apoderada judicial debió tomar todas las precauciones necesarias, y previendo que se le podía presentar un posible caso fortuito o fuerza mayor, que le impediría asistir a la audiencia, y visto que tenia la responsabilidad y representación única de los accionantes, debió sustituir, con suficiente antelación, reservándose su ejercicio, poder de representación en otros abogados, para contar con un debido y oportuno respaldo en la representación judicial en el presente juicio, para precaver situaciones de caso fortuito o causa mayor, ya que de lo contrario, quedaría sujeta, la parte a correr con las consecuencias de su falta de previsión al respecto. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada desecha las defensas opuestas por la parte accionante, razón por la cual declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, Inpreabogado Nro. 94.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, los ciudadanos JOSE EDUARDO PERDOMO, JESUS RAFAEL FERMIN, y VIRGINIA HERNANDEZ HERRERA en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado en contra de la sociedad de comercio NESTLE DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 17 de junio de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE EDUARDO PERDOMO, JESUS RAFAEL FERMIN, y VIRGINIA HERNANDEZ HERRERA en contra de la sociedad de comercio NESTLE DE VENEZUELA, S.A., que declaró DESISTIDA LA ACCION.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:49 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS



JFMN/KAGP/meh