REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000032
ACTA
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MATA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.594.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.027
PARTE DEMANDADA: MONINDU C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANI MORALES GONZALEZ, BEATRIZ DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números v.- 49.107 y 52.995 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 11 de Julio de 2011 siendo las 10:30 horas de la mañana, se procede a adelantar la celebración de la audiencia de prolongación fijada para el día de hoy a solicitud que realizaran las partes del presente procedimiento, en el procedimiento que por cobro de prestaciones intentó el Ciudadano: HENRY JOSE MATA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.594.603 contra la sociedad de comercio Monindu C.A., en tal sentido comparecen las siguientes Ciudadanas: Por la parte actora: comparece el Ciudadano: HENRY JOSE MATA COLINA, asistido y representado por la abogado en ejercicio ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.027 y por la parte demandada comparece la abogada BEATRIZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.995, en su condición de apoderada judicial de la misma, según consta de Instrumento Poder que consta en autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.13.000,00), pagadero mediante un cheque distinguido con el Número 20007554, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, dicho pago abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de pago de vacaciones, utilidades e indemnización por despido y pagos por trabajos especiales de acuerdo con la Cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido y representado por la abogada identificada ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y convenidos, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA APODERADA
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez.